.- Modificación del reglamento del Impuesto sobre Sociedades, del I.R.P.F., Reglamento de Procedimientos Amistosos en Materia de Imposición Directa y Modificación del Reglamento para la Aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de

El pasado 18 de noviembre de 2008 fueron publicados en el B.O.E. tres Reales Decretos mediante los cuales se desarrollan diversos aspectos en materia tributaria:

- Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
- Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
- Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Estos Reales Decretos tienen por objeto, según el legislador, reforzar la seguridad jurídica de los operadores económicos y las garantías en los procedimientos administrativos
En lo referente al Reglamento de las operaciones vinculadas, dimos cuenta en los anteriores "Apuntes" del mes de diciembre de 2008, desarrollando a continuación las principales medidas que se recogen en la citada tríada de Reales Decretos.

Retenciones en operaciones vinculadas
Cuando la obligación de retener tenga su origen en el ajuste secundario derivado de la operación realizada entre partes vinculadas, la base de la retención o del ingreso a cuenta estará constituida por la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.

Amortizaciones
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2008 se introducen modificaciones en la reglamentación de las amortizaciones de edificaciones, activos reversibles e inmovilizados intangibles con vida útil definida.
Las novedades que se introducen son las siguientes:
- No se considera amortizable la parte del precio de adquisición de edificaciones correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso los costes de rehabilitación.
- Para los bienes del inmovilizado intangible con vida útil definida, si ésta es inferior a diez años, el límite máximo anual de amortización se calculará atendiendo a su vida útil.
- Se modifica la regulación reglamentaria de las amortizaciones para la inclusión de las inversiones inmobiliarias en los siguientes aspectos:
 cuándo se considera que la depreciación es efectiva.
 inicio de la amortización.
 periodo de la amortización.
 tratamiento de las renovaciones, ampliaciones, mejoras o revalorizaciones
 tratamiento de los bienes usados y
 posibilidad de solicitar un plan especial de amortización.

Correcciones de valor. Pérdidas por deterioro: Aprobación del procedimiento de solicitud de los planes de gastos medioambientales

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2008, se regula el procedimiento para la solicitud de los planes de gastos medioambientales y su régimen transitorio. También se regula el régimen transitorio de los planes de reparaciones extraordinarias y abandono de actividades económicas de periodos impositivos anteriores.

Desarrollo del procedimiento amistoso de supresión de doble imposición de empresas asociadas
Con efectos desde el 19 de noviembre de 2008 se desarrolla reglamentariamente el Convenio Europeo de Arbitraje, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas.

Obligaciones de documentación de operaciones con paraísos fiscales
Se aprueban obligaciones específicas de documentación para operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.

Deducción por inversiones. Modificación de los planes especiales de reinversión
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2007 se prevé que también en los planes especiales de reinversión se aporte información sobre la entrada en funcionamiento de la reinversión.

Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia
Con efectos uno de enero de 2008 se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciéndose que en el caso de conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
El pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

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