.- Modificación en el cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria del capital social en las sociedades anónimas y de disolución en las sociedades de Responsabilidad Limitada.

A través de la disposición final única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias publicado en el B.O.E. del día 13 de diciembre de 2008, se modifica la normativa mercantil tanto en lo que afecta a las Sociedades Anónimas como a las de Responsabilidad Limitada en la obligación de disolución o reducción del capital social cuando las pérdidas de una empresa dejen su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de su capital y esta situación se haya extendido a lo largo de todo un ejercicio sin haber podido recuperar su patrimonio neto. Por otro lado, la sociedad deberá disolverse cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto en una cantidad inferior a la mitad de su capital social.

La modificación comentada, establece que a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción de capital obligatoria de las sociedades anónimas y limitadas no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias.

Esta modificación será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir del 13 de diciembre de 2008.

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