.- Novedades fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, (B.O.E. del día 24 de diciembre) que han entrado en vigor a partir del día 1 de enero de 2009.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Límite excluyente de la obligación de declarar

Como consecuencia de la incorporación de la nueva deducción de 400 euros anuales por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se perciban de varios pagadores.

Tributación conjunta
Se modifica el artículo regulador de las normas aplicables en la tributación conjunta con el fin de que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta.

Coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles
- Como todos los años, se establecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicarán durante el año 2009 a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de tales transmisiones.
Si los bienes inmuebles estuvieren afectos a actividades económicas desarrolladas por su titular, se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
Al igual que ocurrió en años precedentes, los nuevos coeficientes suponen un aumento del 2 por 100 con respecto a los del año anterior.
Los coeficientes aplicables en el año 2009 serán los siguientes:

Año de adquisición

Coeficiente Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,2653 2002 1,1486
1995 1,3368 2003 1,1261
1996 1,2911 2004 1,1040
1997 1,2653 2005 1,0824
1998 1,2408 2006 1,0612
1999 1,2185 2007 1,0404
2000 1,1950 2008 1,0200
2001 1,1716 2009 1,0000

- Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

Actualización de la reducción por rendimientos del trabajo
- Se contempla la "actualización", incrementándose en un 2 por 100, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y las cuantías que constituyen el mínimo personal y familiar.
- Al igual que en el año anterior no se actualiza la cifra de 6.500 euros de otras rentas distintas de las del trabajo, cuya percepción determina la aplicación de la cifra más baja de reducción, lo que puede hacer que las rentas de trabajo se vean perjudicadas en 2009, si van acompañadas de otras de distintas fuentes que por el mero efecto de la inflación, hayan sobrepasado el límite de los 6.500 euros, umbral que marca la obligación o no de declarar por el impuesto.

Actualización del mínimo personal y familiar
- Experimentan una subida del 2 por 100 todos los mínimos personales y familiares: el personal del contribuyente, los de descendientes, ascendientes y los de discapacidad.
- No se actualiza la cifra de rentas de 8.000 euros anuales que, de ser sobrepasados por los descendientes o ascendientes, privan al contribuyente de la reducción por los mismos.

Deflactación de las escalas general y complementaria del Impuesto

- NO se deflacta la tarifa del Impuesto, lo cual significa un incremento en la tributación equivalente a la inflación anual, quedando la escala como sigue:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegraEuros Resto base liquidableHasta euros Tipo aplicableEstatal Tipo aplicableAutonómico
0 0 17.707,20 15,66 8,34
17.707,20 2.772,95 15.300,00 18,27 9,73
33.007,20 5.568,26 20.400,00 24,14 12,86
53.407,20 10.492,82 En adelante 27,13 15,87

Nota:  la escala complementaria correspondiente al porcentaje autonómico se aplicará en aquellas Comunidades que no hubieran aprobado su propia escala.

Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008
- Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con financiación ajena antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la nueva Ley les resulte menos favorable que el regulado en la Ley anterior tendrán derecho a una deducción-compensación consistente en la suma de dos deducciones: una correspondiente en la parte estatal y otra al tramo autonómico de deducción por vivienda, siendo su sistema de cálculo idéntico al establecido en el año anterior.

Compensación fiscal por percepción en 2008 de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años
- Se aplicará, al igual que en el año anterior, a los contribuyentes que en 2008 integren en su base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el Texto Refundido del IRPF anterior, por tener un periodo de generación superior a dos años.
b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 y a los que hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó del 75 por 100 previstos en el derogado Texto Refundido del IRPF anterior.
En ambos casos, al igual que en la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007, la compensación se configura como una deducción adicional que se resta de la cuota líquida total después de la deducción por doble imposición internacional.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Coeficiente de corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales -activos inmobiliarios

- Se actualizan en un 2,2 por 100 los coeficientes para corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido.

Ejercicio

adquisición

Coef.. Ejercicioadquisición Coef. Ejercicioadquisición Coef. Ejercicioadquisición Coef.
Antes 1/1/84 2,2450 En ejerc. 1990 1,4823 En ejerc. 1997 1,2127 En ejerc. 2004 1,1142
En ejerc. 1984 2,0385 En ejerc. 1991 1,4316 En ejerc. 1998 1,1970 En ejerc. 2005 1,0995
En ejerc. 1985 1,8826 En ejerc. 1992 1,3999 En ejerc. 1999 1,1887 En ejerc. 2006 1,0779
En ejerc. 1986 1,7724 En ejerc. 1993 1,3816 En ejerc. 2000 1,1827 En ejerc, 2007 1,0547
En ejerc. 1987 1,6884 En ejerc. 1994 1,3567 En ejerc. 2001 1,1583 En ejerc, 2008 1,0220
En ejerc. 1988 1,6130 En ejerc. 1995 1,3024 En ejerc. 2002 1,1443 En ejerc, 2009 1,0000
En ejerc. 1989 1,5427 En ejerc. 1996 1,2404 En ejerc. 2003 1,1250    

- Los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial y sobre las amortizaciones, atendiendo al año en que se realizaron.
- Se contempla específicamente el tratamiento aplicable a los bienes actualizados de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
- Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2009 manteniéndose el tipo del 18 por 100 sobre la cuota íntegra del último impuesto presentado que ha de tomarse como base y de los 5/7 sobre el tipo de gravamen redondeado en exceso para las grandes empresas o para las que hayan optado voluntariamente por el cálculo del pago fraccionado en referencia a la base imponible generada en el periodo correspondiente.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- Se actualizarán como viene siendo habitual en los últimos años todos los valores catastrales tanto para los bienes de naturaleza rústica como de naturaleza urbana mediante la aplicación del coeficiente 1,02.

TASAS
- Se elevan a partir del ejercicio 2009, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal aplicándoles un incremento del 2 por 100 al importe exigible durante el año 2008, salvo aquellas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2008.
- Se reduce la cuantía fija de las tasas por publicación de anuncios en el B.O.E. y en el B.O.del Registro Mercantil
- Se mantienen para el año 2009 los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2008.

OTRAS DISPOSICIONES

Interés legal del dinero
- El interés legal del dinero se fija en el 5,5 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2009 (se mantiene estable con respecto a 2008).
- El interés de demora será del 7,00 por 100 para el año 2009 (no aumenta ni disminuye con respecto a 2008).
Con ello, la evolución que presentan ambos tipos de interés desde el último ejercicio no prescrito, es la siguiente:

2004 2005 2006 2007 2008 2009
Interés legal 3,75 4,00 4,00 5,00 5,50 5,50
Interés de demora  4,75 5,00 5,00 6,25 7,00 7,00

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
- El citado indicador para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá las siguientes cuantías durante 2009:
a) El IPREM diario 17,57 euros.
b) El IPREM mensual, 527,24 euros.
c) El IPREM anual, 6.326,86 euros.
Cuando se tome como referencia al salario mínimo interprofesional será de 7.381,33 € salvo que expresamente se excluyeran las pagas extraordinarias que en este caso la cuantía será de 6.326,86 €.

Actividades y programas prioritarios de Mecenazgo y otros incentivos de interés general
Se enumeran cuáles serán considerarán como actividades prioritarias del mecenazgo durante el 2009, a efectos de los incentivos fiscales correspondientes a tales actividades.

BENEFICIOS FISCALES PARA EVENTOS EXCEPCIONALES

Se declaran acontecimientos de excepcional interés público, con la consiguiente aplicación de los beneficios fiscales correspondientes a:
* Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de "Londres 2012".
* "Año Santo Xacobeo 2010".
* IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada y del año Jubilar Calceatense.
* "Caravaca Jubilar 2010".
* Año Internacional para la investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011.
* Año Hernandiano. Orihuela 2010.
* Centenario de la Costa Brava.

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