.- Nuevos modelos y obligaciones de declaración en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario.

En sendas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda publicadas en el B.O.E. del día 30 de diciembre, y con aplicación a partir de la primera declaración que deba efectuarse en el año 2009 se han aprobado nuevos modelos para el IVA:

Modelo 303
Sustituye a los modelos 300, 330, 332 y 320. Este nuevo modelo se deberá utilizar tanto si el periodo de liquidación es trimestral como si el mensual, con la excepción de los sujetos pasivos a los que sea de aplicación el Régimen Especial Simplificado.

Modelo 308. Medios de transporte, transporte de viajeros o de mercancías y recargo de equivalencia con devolución a viajeros
Se aprueba el modelo 308 para los siguientes sujetos pasivos del impuesto:
- Los que realicen con carácter ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos y que soliciten la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte.
- Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del impuesto y con ciertas condiciones soliciten la devolución de las cuotas deducibles soportadas.
- Aquellos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.

Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro
Se regula mediante este nuevo modelo la obligación de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
Obligados a declarar: Quienes deban presentar declaraciones o autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al impuesto sobre el valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual. (REDEME).
Operaciones incluidas en la declaración: Las incluidas en los Libros Registro del Impuesto sobre el valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario.
Transmisión de la declaración: Se deberá realizar obligatoriamente por medios telemáticos o en soporte directamente legible por ordenador.
Plazo de presentación: En el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario.
Programa de ayuda: La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un programa de ayuda.

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