.- Novedades fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, (B.O.E. del día 24 de diciembre) que han entrado en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Exenciones en el Impuesto
Se aumenta el importe que queda exento a efectos del IRPF respecto a las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único pasando de los 12.020 euros actuales a 15.500 euros, siempre que las cantidades recibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles
- Como todos los años, se establecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicarán durante el año 2010 a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de tales transmisiones.
Si los bienes inmuebles estuvieren afectos a actividades económicas desarrolladas por su titular, se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
Los nuevos coeficientes suponen un aumento del 1 por 100 con respecto a los del año anterior.
Los coeficientes aplicables en el año 2010 serán los siguientes:

Año de adquisición

Coeficiente Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,2780 2003 1,1374
1995 1,3502 2004 1,1150
1996 1,3040 2005 1,0932
1997 1,2780 2006 1,0718
1998 1,2532 2007 1,0508
1999 1,2307 2008 1,0302
2000 1,2070 2009 1,0100
2001 1,1833 2010 1,0000
2002 1,1601    

Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente 1,3502.
La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
- Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

Actualización de la reducción por rendimientos del trabajo
- Con vigencia exclusiva para el año 2010, el rendimiento neto del trabajo se minorará en las mismas cuantías previstas para el ejercicio 2009:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros (anteriormente 12.260 euros): 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos de trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

Reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas.
- Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, el rendimiento neto de las actividades económicas se minora en las mismas cuantías previstas para el ejercicio 2009 (mismos límites que en rendimientos del trabajo).

Mínimo personal y familiar
- Mínimo personal, por descendientes, ascendientes y discapacidad: Con vigencia exclusiva para el año 2010 se mantienen los mismos importes que en 2009, que con carácter general son 5.151 euros.

Tipos de gravamen de las escalas general y complementaria del Impuesto
- Al igual que en el año anterior, NO se deflacta la tarifa del Impuesto, lo cual significa un incremento en la tributación equivalente a la inflación anual, quedando la escala como sigue:

Base

liquidable

Cuota íntegra Resto baseliquidable TipoAplicable TipoAplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Estatal Autonómico
0 0 17.707,20 15,66 8,34
17.707,20 2.772,95 15.300,00 18,27 9,73
33.007,20 5.568,26 20.400,00 24,14 12,86
53.407,20 10.492,82 En adelante 27,13 15,87

Nota: la escala complementaria correspondiente al porcentaje autonómico se aplicará en aquellas Comunidades que no hubieran aprobado su propia escala.

Tipo de gravamen del ahorro
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones:

Escala estatal Escala autonómica
Parte de la baseliquidable euros Tipo aplicablePorcentaje Tipo aplicablePorcentaje
Hasta 6.000,00 euros 11,72 7,28
Desde 6.000,01 euros en adelante 12,95 8,05

Deducción por obtención de rendimientos de trabajo y de actividades económicas
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introduce la siguiente modificación en cuanto a la deducción máxima de 400 euros anuales:
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Porcentajes de retención
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se producen las siguientes modificaciones relativas a las retenciones:
- Rendimientos del capital mobiliario: 19 por 100 (se incrementa un punto con respecto a 2009).
- Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva: 19 por 100, incrementándose igualmente un punto con respecto a 2009 que era del 18 por 100.
- Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios: 19 por 100.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación: 19 por 100 (antes 18 por 100).
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación: 19 por 100 (antes 18 por 100).
- Los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho a la imagen, cualquiera que sea su calificación, se mantiene en el 24 por 100 salvo para supuestos específicos contemplados en el art.92.8 de la Ley del IRPF, que será del 19 por 100 (antes 18 por 100).
Se mantiene el tipo del 15 por 100 para actividades profesionales.

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo
Con efectos desde 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se introduce una nueva reducción del 20 por 100 sobre el rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En cada uno de los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011:
- Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros (con las condiciones determinantes para la aplicación del régimen de empresa de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades).
- Y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados (para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del periodo impositivo).
De no haberse realizado ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 y se inicie la actividad con posterioridad a dicha fecha, se entenderá que la plantilla media de 2008 ha sido cero.
A estos efectos se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando la plantilla media utilizada no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008.
El importe de la reducción no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas a sus trabajadores.
En caso de incumplimiento se deberá presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009
- Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con financiación ajena antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la nueva Ley les resulte menos favorable que el regulado en la Ley anterior tendrán derecho a una deducción-compensación consistente en la suma de dos deducciones: una correspondiente en la parte estatal y otra al tramo autonómico de deducción por vivienda, siendo su sistema de cálculo idéntico al establecido en el año anterior.

Compensación fiscal por percepción en 2009 de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años
- Se aplicará, al igual que en el año anterior, a los contribuyentes que en 2009 integren en su base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el Texto Refundido del IRPF anterior, por tener un periodo de generación superior a dos años.
b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 y a los que hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó del 75 por 100 previstos en el derogado Texto Refundido del IRPF anterior.
En ambos casos, al igual que en la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008, la compensación se configura como una deducción adicional que se resta de la cuota líquida total después de la deducción por doble imposición internacional.

Régimen de impatriados.
Desde el 01/01/2010 el régimen es de aplicación a aquellos contribuyentes cuyas retribuciones laborales no superen los 600.000 euros. Se mantiene el anterior régimen para aquellos que se acogieron al mismo con anterioridad al 01/10/2010.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Coeficiente de corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales -activos inmobiliarios
- Se actualizan los coeficientes para corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido.

                              EN LA VERSION PDF SE ENCUENTRA LA TABLA

- Los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial y sobre las amortizaciones, atendiendo al año en que se realizaron.
- Se contempla específicamente el tratamiento aplicable a los bienes actualizados de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
- Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2010 manteniéndose el tipo del 18 por 100 sobre la cuota íntegra del último impuesto presentado que ha de tomarse como base y de los 5/7 sobre el tipo de gravamen redondeado por defecto para las grandes empresas o para las que hayan optado voluntariamente por el cálculo del pago fraccionado en referencia a la base imponible generada en el periodo correspondiente.
Están obligados a aplicar para el pago fraccionado la opción de la base imponible del periodo que corresponda del pago fraccionado, para el cálculo, aquellas sociedades que hayan superado la cifra de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2010.

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se establece que el tipo de retención, con carácter general, será del 19 por 100 (hasta 2009, el tipo era del 18 por 100).

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
Con efecto para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se introduce un tipo de gravamen reducido aplicable a aquellas entidades que cumplan, en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, los siguientes requisitos:
- Que tengan un importe neto de la cifra de negocios, calculada con los mismos requisitos que los requeridos para que sea de aplicación el régimen especial de empresas de reducida dimensión, inferior a 5 millones de euros.
- Y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados (para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa del periodo impositivo).
Cuando se cumplan ambas condiciones, el tipo de gravamen será el siguiente:
- Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por 100.
- Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25 por 100.
La aplicación del tipo de gravamen reducido estará condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
En caso de incumplimiento se deberá ingresar junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, el importe resultante de aplicar el 5 por 100 a la base imponible del referido primer periodo impositivo, y los correspondientes intereses de demora.
Aquellas entidades que calculen sus pagos fraccionados sobre la base del periodo a que se refiere cada uno de los pagos fraccionados, no podrán aplicar esta nueva escala reducida.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo de gravamen
Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones:
- El tipo de gravamen general pasa a ser del 18 por 100 (en lugar del 16 por 100 actual).
- El tipo de gravamen reducido para a ser del 8 por 100 (en lugar del 7 por 100 actual).

Compensaciones aplicables a explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras
Se incrementa la compensación a tanto alzado aplicable a las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, pasando a ser del 10 por 100.
Igualmente, se incrementa la compensación a tanto alzado aplicable en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, pasando a ser del 8,50 por 100.

Modificaciones del impuesto por Directivas CE
Las Directivas 2008/8 y 2008/9 de la CE, que regulan diferentes cuestiones del IVA no se ha incorporado aún a nuestro ordenamiento jurídico y no está previsto que se haga hasta marzo del 2010. Sin embargo la DGT ha publicado una resolución de 23 de diciembre de 2009 relativa a la aplicación e interpretación de las Directivas con la finalidad de que se puedan aplicar de forma directa en ausencia de ley.
Las modificaciones se producen en dos áreas:
1) Localización de las prestaciones de servicios transfronterizos.
Hasta la fecha existía una regla general aunque su aplicación práctica quedaba muy reducida por la aplicación de las reglas especiales, previstas para una gran diversidad de servicios, que resultaban muy complejas en su aplicación.
Se establecen nuevas normas de localización de las prestaciones de servicios y afectan principalmente a las operaciones realizadas entre empresarios, con ellos se pretende localizar las operaciones en el territorio donde se van a consumir, lo que implica la generalización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Las nuevas reglas de modo resumido son:
a) En las operaciones realizadas entre empresarios se entienden realizadas en sede del destinatario.
b) En operaciones realizadas entre empresario y consumidor final se aplica la normativa del prestador del servicio.
c) Se excluyen los servicios que tienen por destinatario a particulares que residan en países terceros.
2) Sistema de devolución del IVA soportado en otros países de la Unión.
El nuevo sistema de devolución se basará en un sistema de ventanilla única en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del impuesto soportado en un Estado Miembro distinto del suyo.
Para ello utilizarán una serie de formularios que se alojarán en la página web de la Administración Estatal de Administración Tributaria, que luego la remitirá a la Administración correspondiente donde se haya soportado efectivamente el impuesto.
Las solicitudes de devolución tendrán un periodo anual o trimestral anteriores a su presentación estableciéndose en ambos casos un importe mínimo, 400 € para las de carácter trimestral y 500 € para las de carácter anual.
Las solicitudes de devolución se deberán resolver en el plazo de 4 meses siguientes a la fecha de su recepción por el órgano competente, aunque el plazo pudiera ampliarse si son necesarios requerimientos de información.

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
El modelo 349 presenta novedades derivados de los cambios introducidos por las Directivas Comunitarias
1) Inclusión de las adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarias.
2) Presentación mensual, pudiéndose presentar trimestralmente cuando el volumen de operaciones intracomunitarias no supere el umbral de los 100.000 € en el trimestre.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- Se actualizarán como viene siendo habitual en los últimos años todos los valores catastrales tanto para los bienes de naturaleza rústica como de naturaleza urbana mediante la aplicación del coeficiente 1,01.

TASAS
- Se elevan a partir del ejercicio 2010, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal aplicándoles un incremento del 1,01 por 100 al importe exigible durante el año 2009, salvo aquellas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2009.
- Se mantienen para el año 2010 los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2009, salvo las referidas a máquinas tipo "B", que no habían experimentado modificación desde el año 2002.
- Se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales respecto de las actualmente vigentes.

OTRAS DISPOSICIONES

Interés legal del dinero
- El interés legal del dinero se fija en el 4 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2010.
- El interés de demora será del 5,00 por 100 para el año 2010.
Con ello, la evolución que presentan ambos tipos de interés desde el último ejercicio no prescrito, es la siguiente:

2006 2007 2008 2009Hasta 31/03 2009Desde 01/04 2010
Interés legal 4,00 5,00 5,50 5,50 4,00 4,00
Interés de demora 5,00 6,25 7,00 7,00 5,00 5,00

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
- El citado indicador para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá las siguientes cuantías durante 2009:
a) El IPREM diario 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
En los supuestos los que la referencia al salario mínimo intrerprofesional ha sido sustituido por el IPREM la cuantía anual será de 7.455,14 € salvo que expresamente se excluyeran las pagas extraordinarias que en este caso la cuantía será de 6.390,13 €.

Actividades y programas prioritarios de Mecenazgo y otros incentivos de interés general
Se enumeran cuáles se considerarán como actividades prioritarias del mecenazgo durante el 2010, a efectos de los incentivos fiscales correspondientes a tales actividades.

BENEFICIOS FISCALES PARA EVENTOS EXCEPCIONALES
Se declaran acontecimientos de excepcional interés público, con la consiguiente aplicación de los beneficios fiscales correspondientes a:
- Misteri de Elx.
- Año Jubilar Guadalupense.
- Solar Decathlon Europe 2010 y 2012.
- Evento de salida de la vuelta al mundo a vela "Alicante 2011".
- Jornadas Mundiales de la Juventud 2011.
- Barcelona World Race, hasta 30 de mayo de 2011.

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