.- Ampliación de la opción de domiciliación del pago del impuesto a nuevas declaraciones y modificación del régimen de determinadas declaraciones.

Mediante la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, publicada en el BOE del día 30 de noviembre de 2010, se establece para el ejercicio 2011 y siguientes la posibilidad de domiciliar el pago de declaraciones que hasta ahora exigían la obtención de NCR. Se amplía también la presentación telemática obligatoria para determinadas declaraciones anuales o informativas y se modifica la cifra de umbral a 10.000.000 de registros declarados para los que se podrá optar a la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Las modificaciones, son las que comentamos a continuación.

Domiciliación de declaraciones
A partir de la declaración de enero de 2011 podrán domiciliarse las declaraciones de periodicidad mensual, entre otras, tal como dispone el Anexo de la Orden EHA/1658/2009 que queda parcialmente modificada por la Orden que comentamos. A título de recordatorio, el régimen de domiciliación implica la presentación en general de las declaraciones con al menos cinco días hábiles de antelación a la finalización del periodo de declaración si bien el importe a ingresar se cargue en cuenta el último día del plazo de pago.
Esta nueva opción beneficia especialmente a las Grandes Empresas que hasta ahora no podían optar por la domiciliación del pago de declaraciones, lo que comportaba la obligación de obtener un NCR proporcionado por la entidad bancaria correspondiente.
Las presentaciones telemáticas de autoliquidación con pago domiciliado se amplían en las siguientes:
- Retenciones: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128.
- No Residentes: Modelos 210 y 216.
- Pagos fraccionados: Modelo 222, aplicable al régimen de consolidación fiscal.
- IVA: Modelos 303 y 353.
- Impuesto sobre Primas de Seguros.: Modelo 430.
- Impuestos Especiales: Modelos 560, 561, 562, 563, 546, 566 y 595.

Obligación de presentación telemática de determinadas declaraciones resumen anual o informativas.
Se establece la obligación de presentación telemática para las declaraciones resumen anual o informativas correspondientes a los siguientes modelos: 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616.
Así mismo, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y los contribuyentes adscritos a Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes deberán presentar telemáticamente las declaraciones que contengan hasta diez millones de registros correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616.
Las declaraciones que contengan más de diez millones de registro podrán presentarse, además de por vía telemática, en soporte directamente legible por ordenador.

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