.- Medidas fiscales urgentes para fomentar la inversión y creación de empleo.

Mediante el Real Decreto-ley 13/2010 publicado en el B.O.E. del día 3 de diciembre se toman una serie de medidas para el fomento de la inversión empresarial y la creación de empleo, de las que detallamos seguidamente las de carácter fiscal.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

a) Medidas que alcanzan exclusivamente a entidades de reducida dimensión

Cifra de negocios en el Régimen Especial de las Entidades de Reducida Dimensión
La cifra de negocios para aplicar los incentivos fiscales de las entidades de reducida dimensión queda fijada en un importe inferior a 10 millones de euros en lugar de los 8 millones actuales. Asimismo, este régimen seguirá siendo aplicable en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en que se alcance la cifra de 10 millones de euros, siempre que se hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.

Recordar que a los efectos de determinar la cifra de negocios que no supere el umbral de 10 millones de euros debe considerarse la correspondiente al conjunto de sociedades que forman parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la obligación de consolidar y de su residencia, incluyéndose a estos efectos las entidades en las que una persona física, sola o con personas físicas unidas por vínculo de parentesco, se encuentre con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el citado artículo del Código de Comercio.

Ampliación del tramo de base imponible para la aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades

Se amplía hasta 300.000 euros (antes 120.202,41 euros) el primer tramo de base imponible al que resulta de aplicación el tipo impositivo reducido del 25 por 100 para las empresas de reducida dimensión. El exceso se grava al tipo general del 30 por 100.

Tipo de gravamen reducido para las microempresas

Para el año 2011 se amplía hasta los 300.000 euros el tramo de base imponible del Impuesto sobre Sociedades al que es aplicable el tipo impositivo del 20 por 100. Este incentivo fiscal sólo es aplicable a las entidades con una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados, con el requisito de mantenimiento o creación de empleo. El exceso sobre 300.000 euros tributa al 25 por 100.

Operaciones vinculadas. Obligaciones de documentación
En relación con el régimen de documentación de las operaciones vinculadas se establece una modificación, elevando el importe neto de la cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros, al efecto de la exclusión de la obligación de documentación.
Quedan exoneradas de la obligación de documentación las personas físicas o entidades vinculadas que no alcancen los 10 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo y siempre que, además el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

b) Medidas que alcanzan a todas las entidades
Libertad de amortización. Ampliación del ámbito de aplicación
A partir del ejercicio 2011 y hasta el 2015 se generaliza el incentivo fiscal que permite amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición durante dichos ejercicios, para todas las entidades sin necesidad, como se exigía hasta ahora, de que se mantenga la plantilla media empleada.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos a partir del año 2011, se modifica la Ley del IRPF introduciendo una Disposición Adicional Trigésima, por la que se establece la aplicación a las personas físicas que realicen actividades económicas, del incentivo fiscal de libertad de amortización para los elementos nuevos del activo material fijo y de las inversiones inmobiliarias previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Exención de las aportaciones a sociedades
Con inmediata vigencia desde el día 3 de diciembre de 2010 (fecha de publicación del Real Decreto-Ley 13/2010 en el BOE), se declaran exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Operaciones Societarias, las siguientes operaciones:
- Constitución de sociedades.
- Aumentos de capital.
- Aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital.
- Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando inicialmente no estuvieren situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

RECURSO CAMERAL PERMANENTE
Desde el 3 de diciembre de 2010, se elimina la obligatoriedad de pertenecer a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación para las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras, con lo cual la contribución a la cuota cameral deviene voluntaria.

AGILIZACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
Los plazos para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se reducen. Así, con carácter general, podrá llevarse a cabo en un plazo de entre uno y cinco días. La tramitación será especialmente ágil para las sociedades de responsabilidad limitada con un capital social no superior a 3.100 euros y cuyos estatutos se adapten a alguno de los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia (publicados los estatutos tipo en el BOE del día 11 de diciembre).
Se generalizan las comunicaciones telemáticas entre los notarios, el Registro Mercantil y la Agencia Tributaria (incluyendo el certificado negativo de denominación y del NIF provisional), y se exime del pago de tasas a la publicación de la sociedad en el BORME.

SIMPLIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE ACTOS SOCIETARIOS
El Real Decreto-Ley que comentamos, modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de forma que la convocatoria de Junta General podrá realizarse mediante la publicación en la página web de la sociedad, evitando la obligación de hacerlo por medio de periódicos. Se elimina la obligación de publicidad de actos societarios (constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas y disolución) por medio de periódicos permitiéndose su publicación en la página Web de la entidad.

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