.- Novedades fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, (B.O.E. del día 23 de diciembre) que han entrado en vigor a partir del día 1 de enero de 2011.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles
- Como todos los años, se establecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicarán durante el año 2011 a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de tales transmisiones.
Si los bienes inmuebles estuvieren afectos a actividades económicas desarrolladas por su titular, se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
Los nuevos coeficientes suponen un aumento del 1 por 100 con respecto a los del año anterior.
Los coeficientes aplicables en el año 2011 serán los siguientes:

Año de adquisición

Coeficiente

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores

1,2908

2003

1,1488

1995

1,3637

2004

1,1262

1996

1,3170

2005

1,1041

1997

1,2908

2006

1,0825

1998

1,2657

2007

1,0613

1999

1,2430

2008

1,0405

2000

1,2191

2009

1,0201

2001

1,1951

2010

1,0100

2002

1,1717

2011

1,0000

Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente 1,3637.
La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
- Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

Actualización de la reducción por rendimientos del trabajo
- Con vigencia indefinida el rendimiento neto del trabajo se minorará en las mismas cuantías previstas para los ejercicios 2009 y 2010:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos de trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
Esta reducción se incrementa en el 100 por 100 en el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral y en caso de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, aplicándose en el periodo impositivo del cambio y en el siguiente.
Para los personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, el rendimiento neto del trabajo se reduce en 3.264 euros anuales. Esta reducción será de 7.242 euros anuales si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas.
- Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, el rendimiento neto de las actividades económicas se minora en las mismas cuantías previstas para el ejercicio 2010 (mismos límites que en rendimientos del trabajo).

Mínimo personal y familiar
Mínimo personal, por descendientes, ascendientes y discapacidad: Con efectos uno de enero de 2011 y vigencia indefinida se mantienen los mismos importes que en 2009 y 2010, que con carácter general son 5.151 euros anuales.
A tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2011, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre el importe mínimo personal y familiar, de suerte que dicho mínimo resultará de la suma del mínimo del contribuyente y los mínimos por ascendientes y discapacidad contemplados en la Ley del IRPF, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por las Comunidades Autónomas.

Tipos de gravamen de las escalas general y complementaria del Impuesto
Se crean dos nuevos tramos elevando 1 punto a las bases liquidables que superen los 120.000 euros y 2 puntos a las que superen los 175.000 euros, con efectos 1 de enero y vigencia indefinida.

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Estatal

Tipo aplicable

Autonómico

0

0

17.707,20

12,00

8,34

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14,00

9,73

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,50

12,86

53.407,20

8.040,86

66.593,00

21,50

15,87

120.000,00

22.358,36

55.000,00

22,50

 

175.000,00

34.733,36

en adelante

23,50

 


Nota:
la escala complementaria correspondiente al porcentaje autonómico se aplicará en aquellas Comunidades que no hubieran aprobado su propia escala.

Tipo de gravamen del ahorro
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se fijan los tipos de renta del ahorro en el 19 por 100 hasta los 6.000 euros y en el 21 por 100 para bases imponibles superiores. Se modifica el reparto, que queda al 50 por 100 para la cuota estatal/autonómica con la distribución siguiente:

 

Escala estatal

Escala autonómica

Parte de la base liquidable euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 6.000,00 euros

9,50

9,50

Desde 6.000,01 euros en adelante

10,50

10,50

Supresión de la deducción por nacimiento o adopción (cheque bebé)
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se suprime la deducción por nacimiento o adopción y a su vez, con efectos desde 1 de enero de 2011, los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en este año, darán derecho en el citado periodo impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Modificación del régimen fiscal de las Sociedades de inversión colectiva (SICAV)
A diferencia de la modificación de los tipos de gravamen para las SICAV aprobada el año 2009 por las Diputaciones Forales Vascas, la Ley de Presupuestos no contiene ninguna modificación del tipo de gravamen especial del 1 por 100 aplicable a las SICAV sino que se establecen mecanismos para anticipar la tributación de sus socios y en este sentido, las percepciones derivadas de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y el reparto de la prima de emisión a los socios de las SICAV se gravarán como renta del ahorro (con efectos de 23 de septiembre de 2010).
Este nuevo trato fiscal no sólo se aplicará a las SICAV españolas, sino que también será de aplicación a los de cualquier organismo de inversión colectiva registrado en otro Estado y que sea equivalente a las SICAV.

Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo o de rendimientos irregulares
A título de recordatorio, tienen derecho a una reducción del 40 por 100 determinados rendimientos del trabajo cuyo periodo de generación sea superior a dos años y siempre que no se obtengan de manera periódica o recurrente, así como los rendimientos del trabajo a los que reglamentariamente se establezca su carácter de irregular.
Con la modificación introducida en la Ley de Presupuestos para 2011, con efectos desde uno de enero de 2011 y vigencia indefinida, se establece un límite máximo de 300.000 euros anuales para la cuantía máxima (rendimiento íntegro) sobre la que se aplicará la reducción del 40 por 100.
Se da un tratamiento especial para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.

Deducción por inversión en vivienda habitual
Con efectos 1 de enero de 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual, la deducción por aportaciones a cuentas de ahorro vivienda así como la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual, sólo se aplicarán a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales lo cual limita de manera significativa el número de contribuyentes del IRPF que puedan aplicar dicha deducción.
Se establece un régimen transitorio para los contribuyentes cuya base imponible sea superior a los 17.724,90 euros anuales y que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del día uno de enero de 2011, o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, en cuyo caso se permite la aplicación de la deducción según la normativa en vigor al 31 de diciembre de 2010.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Modificación de los requisitos para aplicar la reducción por alquiler de vivienda
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se incrementa del 50 al 60 por 100 la reducción aplicable a los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles destinados a vivienda.
Esta reducción será del 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y 30 años (hasta ahora la edad máxima del arrendatario era de 35 años) y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM. No obstante, en los arrendamientos que se hubieran celebrado antes del día 1 de enero de 2011, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla los 35 años.

Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010
Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con financiación ajena antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la nueva Ley les resulte menos favorable que el regulado en la Ley anterior tendrán derecho a una deducción-compensación consistente en la suma de dos deducciones: una correspondiente en la parte estatal y otra al tramo autonómico de deducción por vivienda, siendo su sistema de cálculo idéntico al establecido en el año anterior.

Compensación fiscal por percepción en 2010 de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años
- Esta deducción se aplicará, al igual que en el año anterior, a los contribuyentes que en 2011 integren en su base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el Texto Refundido del IRPF anterior, por tener un periodo de generación superior a dos años.
b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 y a los que hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó del 75 por 100 previstos en el derogado Texto Refundido del IRPF anterior.
La cuantía de esta deducción se resta de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Con efectos 1 de enero de 2011, se modifica la Ley IRNR en el sentido de equiparar al 5 por 100 tanto para los residentes como para los no residentes, el porcentaje de participación que la sociedad matriz ha de tener en la filial para poder aplicar la directiva comunitaria matriz-filial y exonerar de tributación en España los dividendos distribuidos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Coeficiente de corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales -activos inmobiliarios-
- NO se actualizan los coeficientes para corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, siguiendo vigentes los del año pasado.

Ejerc.adquisición

Coef.

Ejerc.adquisición

Coef.

Ejerc.adquisición

Coef.

Ejerc.adquisición

Coef.

Antes 1/1/84

2,2719

En el ejerc. 1990

1,5001

En el ejerc. 1997

1,2273

En el ejerc. 2004

1,1276

En el ejerc. 1984

2,0630

En el ejerc. 1991

1,4488

En el ejerc. 1998

1,2114

En el ejerc. 2005

1,1127

En el ejerc. 1985

1,9052

En el ejerc. 1992

1,4167

En el ejerc. 1999

1,2030

En el ejerc. 2006

1,0908

En el ejerc. 1986

1,7937

En el ejerc. 1993

1,3982

En el ejerc. 2000

1,1969

En el ejerc, 2007

1,0674

En el ejerc. 1987

1,7087

En el ejerc. 1994

1,3730

En el ejerc. 2001

1,1722

En el ejerc, 2008

1,0343

En el ejerc. 1988

1,6324

En el ejerc. 1995

1,3180

En el ejerc. 2002

1,1580

En el ejerc, 2009

1,0120

En el ejerc. 1989

1,5612

En el ejerc. 1996

1,2553

En el ejerc. 2003

1,1385

En el ejerc. 2010

1,0000

En el ejerc. 2011

1,0000

 

 

 

 

 

 

- Los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial y sobre las amortizaciones, atendiendo al año en que se realizaron.
- Se contempla específicamente el tratamiento aplicable a los bienes actualizados de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2011 manteniéndose el tipo del 18 por 100 sobre la cuota íntegra del último impuesto presentado que ha de tomarse como base y de los 5/7 sobre el tipo de gravamen redondeado por defecto para las grandes empresas o para las que hayan optado voluntariamente por el cálculo del pago fraccionado en referencia a la base imponible generada en el periodo correspondiente.
Están obligados a aplicar para el pago fraccionado la opción de la base imponible del periodo que corresponda del pago fraccionado, para el cálculo, aquellas sociedades que hayan superado la cifra de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2011.

Amortización fiscal del Fondo de Comercio Financiero
Se establece que la deducción del fondo de comercio financiero no será aplicable a la adquisición de valores representativos de entidades residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea que se hayan realizado a partir del día 21 de diciembre de 2007.
No obstante, esta deducción se sigue manteniendo para los valores representativos de entidades residentes fuera de la Unión Europea.

Modificación del régimen fiscal de las Sociedades de Inversión Colectiva (SICAV)
Con el objeto de evitar diferimientos en la tributación de los socios de las SICAV como consecuencia de reducciones de capital o bien del reparto de prima de emisión, con efectos 23 de septiembre de 2010 se modifica la tributación de los socios que sean sociedades de una SICAV, en el sentido de que el importe recibido por dichos socios que sea consecuencia de la reducción del capital de una SICAV no sujeta al tipo general de gravamen, se integrará en la base imponible sin tener derecho a la deducción por doble imposición , con el límite del aumento del valor de liquidación de las acciones de aquella SICAV desde su adquisición hasta el momento de la reducción de capital.
Así mismo, la distribución de la prima de emisión realizada por una SICAV, sea cual sea su importe, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a que se aplique ninguna deducción en la cuota íntegra
Ambas medidas serán de aplicación a organismos de inversión colectiva de capital variable que estén registradas en otro Estado.

Importe de la deducción por doble imposición interna de dividendos
Para los periodos impositivos que se inicien a partir de uno de enero de 2011, la deducción del 100 por 100 por doble imposición de dividendos también es posible cuando el porcentaje de participación descienda al 3 por 100 como consecuencia de una operación de oferta pública de adquisición de valores.

Ampliación de la vigencia de la deducción por formación profesional
Se prorroga la vigencia de esta deducción para los gastos en inversiones realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información que se realicen durante el año 2011.

Incentivos para las empresas de reducida dimensión
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, las entidades que en un periodo impositivo superen los 8 millones de euros de cifra de negocio (el Real Decreto-ley 13/2010 aumenta esta cifra a los 10 millones de euros y el RD Ley 14/2010 por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico en su DF 3ª lo ratifica), podrán seguir aplicando el régimen especial de las empresas de reducida dimensión durante los tres periodos impositivos siguientes, siempre que durante el periodo impositivo en que superen aquella cifra y en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores hubieran podido aplicar el citado régimen especial.
Esta medida será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de reestructuración empresarial, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión en el periodo impositivo en que se realice la operación como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Ajustes de carácter técnico
- Se efectúa la adaptación a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009, por la que se modifican aspectos que atañen a la evasión fiscal vinculada a la importación.
- Se efectúan modificaciones técnicas como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria, incorporándose a las reglas de localización en España de las entregas de gas y electricidad, las de calor y frío.

Modificación en los requisitos formales de la deducción, documentos justificativos
Se elimina dentro de los requisitos formales para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas del Impuesto, como documento justificativo a la "autofactura" que debía expedirse el propio sujeto pasivo en los supuestos de inversión del sujeto pasivo y entregas de oro de inversión con renuncia a la exención.
De esta manera, desde uno de enero de 2011, la "autofactura" desaparece y se sustituye por la factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario.
Se suprime de la regulación del ejercicio de la deducción las referencias al momento en que se entendían deducibles las cuotas soportadas en los casos de inversión del sujeto pasivo.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se mantienen para 2011 los mismos valores catastrales de bienes inmuebles vigentes en el año 2010.

TASAS
- Se actualizan a partir del ejercicio 2011, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal aplicándoles un incremento del 1,01 por 100 al importe exigible durante el año 2010, salvo aquellas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2010.
- Se mantienen para el año 2011 los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2010.
- Se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales respecto de las actualmente vigentes.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Se adecua al ordenamiento comunitario la regulación de dicho impuesto.

OTRAS DISPOSICIONES

Interés legal del dinero
- El interés legal del dinero se mantiene en el 4 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2011.
- El interés de demora será del 5,00 por 100 para el año 2011.
Con ello, la evolución que presentan ambos tipos de interés desde el último ejercicio no prescrito, es la siguiente:

 

2006

2007

2008

2009

Hasta 31/03

2009

Desde

01/04

2010

2011

Interés legal

4,00

5,00

5,50

5,50

4,00

4,00

4,00

Interés de demora 

5,00

6,25

7,00

7,00

5,00

5,00

5,00


Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

- El citado indicador para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá las siguientes cuantías durante 2011:
a) El IPREM diario 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
En los supuestos los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituido por el IPREM la cuantía anual será de 7.455,14 € salvo que expresamente se excluyeran las pagas extraordinarias que en este caso la cuantía será de 6.390,13 €.

Actividades y programas prioritarios de Mecenazgo y otros incentivos de interés general
Se enumeran cuáles se considerarán como actividades prioritarias del mecenazgo durante el 2011, a efectos de los incentivos fiscales correspondientes a tales actividades.

BENEFICIOS FISCALES PARA EVENTOS EXCEPCIONALES
Se declaran acontecimientos de excepcional interés público, con la consiguiente aplicación de los beneficios fiscales correspondientes a:
 V Centenario del nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas "2011: Año Orellana"
 Mudobasket 2014.
 Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013.
 Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España.
 IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.
 VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela.

Alzehimer Internacional 2011
Mediante la Disposición final 4º del RDL 14/2010 por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, se establece que las donaciones efectuadas por los patrocinadores en 2011, deben ser tenidas en cuenta para calcular el límite de la deducción por gastos de publicidad del acontecimiento "Alzheimer Internacional 2011".

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