Se ha aprobado la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como la “Ley de Startups”, dirigida a establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. La Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de diciembre entró en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo excepciones que detallaremos.
Analizamos seguidamente las principales medidas fiscales que se contemplan, si bien deseamos hacer hincapié en que también se contemplan otras medidas en el ámbito migratorio y relativas a la seguridad social.
EMPRESAS EMERGENTES. DEFINICIÓN
La Ley de Startups definen como empresas emergentes a aquellas de menos de 5 años o - menos de 7 en el caso de biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos, o con tecnología propia diseñada íntegramente en España- que se determinarán a través de Orden Ministerial; no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación, que no coticen en bolsa, no distribuyan ni hayan distribuido beneficios, tengan carácter innovador y al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España y tengan un volumen de negocios anual de hasta diez millones de euros. Deben de tener su sede social o domicilio social o establecimiento permanente en España.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Tipo de gravamen reducido
La Ley de Startups establece un tipo de gravamen reducido del 15% para las empresas emergentes que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en España.
El tipo de gravamen reducido del 15% para las empresas emergentes será aplicable durante en el primer periodo impositivo que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre y cuando la empresa mantenga la condición de empresa emergente.
Exoneración de efectuar pagos fraccionados
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 23 de diciembre de 2022, se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en España y tengan la condición de empresa emergente durante los dos periodos impositivos posteriores al primero en el que la base imponible resulte positiva.
Aplazamiento de deudas tributarias
En aras de facilitar la liquidez de las empresas emergentes, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en España podrán solicitar en el momento de la presentación de la autoliquidación el aplazamiento de las deudas tributarias correspondiente a los dos primeros años de actividad en los que la base imponible del impuesto sea positiva.
La Administración concederá el aplazamiento por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente (primer y segundo periodo impositivo) con dispensa de garantías y sin intereses de demora. Esta medida se encuentra supeditada a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se solicite el aplazamiento y, además, que la autoliquidación se haya presentado en plazo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Medidas con efectos a partir de uno de enero de 2023
Mejora de la tributación de la entrega de acciones o participaciones
Se eleva de 12.000 a 50.000 euros anuales la exención sobre los rendimientos del trabajo, derivados de la entrega de acciones por parte del empleador a sus empleados en el caso de empresas emergentes (en el supuesto de “stock options” los requisitos para calificar como empresa emergente deben cumplirse en el momento de la concesión de la opción).
Para el acceso a esta exención incrementada no se exige que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, sino que basta con que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en la misma.
Asimismo, se difiere la imputación temporal de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que, por superar la cuantía de 50.000 euros, no queden exentos de tributación en el IRPF. En concreto, tales rendimientos se imputarán en aquel período impositivo en el que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores u otro sistema multilateral de negociación (español o extranjero) o aquel en el que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de las acciones.
En caso de que no se produzca ninguna de estas dos circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el diferimiento se extenderá como máximo hasta el período impositivo en el que se cumpla al plazo de diez años desde la entrega de las acciones o participaciones.
La valoración de las acciones objeto de la entrega se realizará conforme al valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a la entrega de acciones. Si no se hubiese producido esta ampliación, se valorarán por el de mercado en el momento de la entrega.
Mejora de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación
Se mejora la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación mediante el incremento del tipo deducción vigente del 30% al 50% por ciento por las cantidades satisfechas en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Asimismo, la base máxima de deducción también se incrementa desde 60.000 euros a 100.000 euros, sin que puedan computarse a estos efectos las cantidades satisfechas respecto de las que se practica una deducción autonómica.
La deducción está condicionada a que las acciones o participaciones permanezcan en el patrimonio del inversor un plazo superior a tres años e interior a doce años, y la entidad participada debe cumplir ciertos requisitos en relación con la forma societaria que debe revestir, el tipo de actividad económica que debe ejercer y el importe de la cifra de los fondos propios que como máximo se puede alcanzar en el período en el que se efectúa la inversión.
Esta medida será aplicable siempre que las acciones o participaciones hayan sido adquiridas en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los 5 años siguientes a la constitución (7 años en el caso de empresas emergentes).
La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean cónyuge y personas unidas por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, se limita a un 40% como máximo a lo largo de todo el período de tenencia. Este límite no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente.
Será necesaria la obtención de una certificación expedida por la entidad emisora de las acciones o participaciones acreditativa del cumplimiento del conjunto de los requisitos.
Mejora del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
La primera medida encaminada a dotar de mayor competitividad y más fácil acceso al régimen especial consiste en disminuir de diez a cinco el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los que el impatriado principal no puede haber sido residente fiscal en España.
Por otro lado, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación de este régimen, dando cabida a la figura del trabajador por cuenta ajena a distancia, y ampliando su aplicación por primera vez desde que fue configurado este régimen especial a contribuyentes que realizan una actividad económica, siempre que ésta cumpla con ciertas condiciones y características.
Como consecuencia de lo anterior, la obtención de rentas mediante establecimiento permanente en España dejará de ser causa de exclusión del régimen especial, siempre que la actividad económica desarrollada sea de las amparadas por el régimen especial.
Se mantiene como una circunstancia válida para poder acceder al régimen especial el hecho de que el impatriado principal adquiera la condición de administrador, sin embargo, se ha eliminado el requisito referido al porcentaje máximo de participación en la entidad en la que se adquiere dicha condición de administrador (salvo que se trate de una entidad patrimonial en los términos recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Estas circunstancias que motivan el desplazamiento a territorio español pueden producirse en el primer año de aplicación del régimen especial o en el año inmediatamente anterior.
El marco temporal de aplicación de este régimen especial se mantiene sin modificaciones, de modo que se extendió a un total de 6 años (el año en el que se adquiere la residencia y los 5 siguientes).
Adicionalmente, se extiende la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal. En concreto, a su cónyuge o progenitor de los hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad, con algunas limitaciones y requisitos.
Mejora de la tributación de los Carried Interest (Retribución que corresponde al equipo gestor de un fondo de capital riesgo sujeto al cumplimiento de la condición de devolver a los inversores del fondo su inversión inicial más una tasa de retorno establecida de antemano denominada hurdle rate, simplificando, “comisión de éxito”).
La Ley mejora la fiscalidad en el IRPF de la remuneración por el éxito de los gestores de fondos de entidades de capital-riesgo, una medida con la que se intenta equiparar al tratamiento fiscal que existe en los países de nuestro entorno con el objeto de mejorar la competitividad.
A raíz de esta modificación, los perceptores de este tipo de remuneración podrán integrar el 50% de su importe en la base imponible del IRPF, a condición de que la entidad de la que son administradores, gestoras o empleadas reúnan ciertas características, a la vez que se establecen requisitos tanto de rentabilidad mínima garantizada de los derechos económicos especiales como de período mínimo de permanencia en el patrimonio del contribuyente de las participaciones, acciones o derechos, salvo ciertas excepciones.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES
Precisión técnica relativa a la exención de ciertos rendimientos del trabajo en especie
Se modifica el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie recogidos en el apartado tercero del artículo 42 de la Ley del IRPF.