.- Beneficios generados por la transmisión de unos terrrenos. corrección monetaria y deducción por reinversión.

En nuestros anteriores “Apuntes” del pasado mes de noviembre de 2007, relacionábamos la respuesta a una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 17 de mayo del pasado año en la que el criterio seguido era que aún cuando figuren contabilizados dentro del inmovilizado, unos inmuebles que no han sido objeto en ningún momento de explotación, en el momento de su venta deberán reclasificarse como existencias y, por tanto, no se considerarán como elementos patrimoniales aptos a los efectos de generar rentas que determinen la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades.
En la misma línea argumental, el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 14 de septiembre de 2007, recientemente publicada, y ante los beneficios generados por la transmisión de unos terrenos que no estuvieron afectos a ninguna explotación económica, establece que los beneficios generados por la transmisión de dichos terrenos no pueden acogerse a la corrección monetaria y al diferimiento/deducción por reinversión al no tratarse de bienes de inmovilizado. Al analizar la actividad real de una entidad no basta con acudir a lo dicho en su objeto social o a los epígrafes del IAE en que esté dada de alta en cada ejercicio sino que habrá que estar a lo efectivamente realizado por la entidad, sobre todo cuando son cambiantes. La clasificación contable realizada por una empresa no otorga a un elemento la cualidad de pertenecer o no al inmovilizado, sino que lo que otorga tal calificación es la función o destino que la empresa asigne al mismo. Según la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, en el caso concreto se debió incorporar a existencias los terrenos en el momento que se decidió transmitirlos, al no haber sido objeto de explotación. El hecho de que la transmisión de los terrenos se lleve a cabo por permuta y no por venta no altera la calificación que debe darse a los mismos toda vez que lo importante a estos efectos es que no hayan sido objeto de explotación y que hayan sido transmitidos por la entidad.

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