Mediante el Real Decreto 31/2023 de 24 de enero publicado en el B.O.E. del día 25 de enero, se modifica el Reglamento del IRPF para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Estas medidas consisten en lo siguiente:
Retención para los rendimientos de trabajo que deriven de una relación laboral especial
Se minora del 15 al 2 por 100 el tipo mínimo de retención para los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Tipo de retención para determinadas actividades económicas desarrolladas por los artistas
Se reduce el tipo de retención del 15 al 7 por 100 para las actividades económicas desarrolladas por los artistas, incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que hubieran obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000€ y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.