.- Algunas cuestiones relativas a la presentación del modelo 303 de autoliquidación del IVA motivadas por los cambios de tipos impositivos a partir de uno de julio.

La Agencia Tributaria ha emitido una comunicación informando sobre determinadas cuestiones relativas a la presentación del modelo 303 de autoliquidación de IVA que comentamos a continuación.

Autoliquidaciones del IVA correspondientes a los periodos iniciados desde julio de 2010 (mes 7 en liquidaciones mensuales o 3T en liquidaciones trimestrales). Situaciones que pueden plantearse.
Se puede dar el caso de que en un mismo periodo de liquidación se tengan que reflejar operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18 y 8 por 100) junto con otras devengadas en periodos anteriores y a las que sean de aplicación los tipos vigentes hasta 30 de junio (16 y 7 por 100) como por ejemplo en los supuestos de modificación de la base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, etc. a los que se aplica los tipos del 7 o del 16 por 100.
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 04 y 07 la suma algebraica de las bases imponibles y de igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
Por lo que respecta a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declaradas, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se harán constar los dos primeros decimales del número resultante.

Pagos anticipados realizados con anterioridad a uno de julio de 2010.
Como ya comentamos en nuestros anteriores apuntes del mes de junio pasado, los pagos anticipados realizados con anterioridad a uno de julio de 2010 correspondientes a operaciones cuya realización efectiva tenga lugar después de dicha fecha determinarán, en la proporción correspondiente a dichos pagos anticipados, el devengo del impuesto calculado a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen los mencionados pagos, siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión.

Operaciones de tracto sucesivo o continuado.
En las operaciones de tracto sucesivo o continuado, tales como arrendamientos, suministros, etc., el devengo se produce, con carácter general, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que corresponde a cada percepción y por consiguiente, en dichas operaciones se realizará la repercusión del IVA a los nuevos tipos impositivos cuando la exigibilidad de las mismas se produzca a partir de uno de julio de 2010, aunque se correspondan a un periodo anterior a dicha fecha.
Aunque estas operaciones puedan documentarse mediante la expedición de documentos en los que se reflejen los importes resultantes de su cuantificación, dichos documentos en ningún caso tendrán la consideración de facturas, por lo que las cuotas consignadas en los citados documentos no determinarán ingreso alguno por IVA ni, consecuentemente, resultarán deducibles hasta que se produzca el devengo del impuesto, que es cuando el precio correspondiente a la percepción resulte exigible.
Y es por el motivo expuesto en el párrafo anterior que en las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes a los periodos 1T o 2T del 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18 ó 8 por 100.

Nuevo modelo 390
A los largo del año 2010 está previsto que se publique una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390 Resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

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