.- El Tribunal Supremo “encarece” fiscalmente los préstamos en operaciones vinculadas.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de enero de 2010, dictamina que las empresas se han centrado demasiado en las obligaciones de documentación en precios de transferencia y han dejado de lado el análisis del fondo económico de las operaciones. El Tribunal Supremo con esta Sentencia, viene a dar un toque de atención a una empresa que realizó una financiación encubierta, un préstamo en definitiva a otra empresa de su mismo grupo y por tanto vinculada, que debía generar intereses a un tipo de préstamo y no de cuenta corriente como documentó y devengó la empresa recurrente.

La operación documentada entre las empresas vinculadas, lo fue como de cuenta corriente comercial con un tipo de interés del 0,1 por 100 pero a la vista del fondo económico de tales operaciones el Tribunal Supremo estima que en definitiva existía una disponibilidad de capitales por entidades vinculadas durante largos periodos de tiempo que supusieron una financiación generadora de un rendimiento que en ningún caso es equiparable al que deriva de la cuenta corriente bancaria.

Conviene recordar una vez más que tanto a nivel contable como a nivel fiscal prevalece el fondo económico de la operación con independencia de la forma jurídica de que se haya revestido.

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