.- Proyecto Normativo. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

Si bien en el momento de dar por cerrada la redacción de estos Apuntes correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2010 aún no se ha publicado en el BOE, está previsto un Real Decreto por el que se dé cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en el que se establecía un plazo de tres meses para modificar la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación, con el objeto de adaptarla a la jurisprudencia comunitaria y al derecho comparado.

La modificación prevista tendrá efectos para los periodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, fecha a partir de la cual existe la obligación de documentar las operaciones vinculadas y dada la importancia que tiene por lo que puede significar la simplificación en la documentación de un buen número de operaciones vinculadas recogemos el texto del proyecto, si bien de haber modificaciones en el texto definitivo, daríamos cumplida cuenta.

Cabe recordar, no obstante, que la no obligación de documentar no excluye la obligación de valorar las operaciones vinculadas a valor de mercado o razonable.

Las principales novedades que se contemplan en el proyecto de Real Decreto son las siguientes:

Exclusión de la obligación de documentación.
Quedan excluidas de la obligación de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.

Excepciones a la exclusión de la obligación de la documentación.
Se establecen dos excepciones en las que se siguen conservando las obligaciones de documentación con toda su contundencia:
a) Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
b) Determinadas operaciones realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con intangibles.

Empresas de reducida dimensión.
En relación con las empresas de reducida dimensión el referido importe de las operaciones vinculadas excluidas de la obligación de documentación supondrá, en la práctica, que dichas empresas no se vean incursas en la necesidad de cumplir con esa obligación en las operaciones vinculadas relacionadas con la actividad empresarial habitual que desarrollan esas empresas.

Agrupaciones de interés económico y Uniones temporales de empresas.
La misma simplificación de las obligaciones de documentación, se extiende a las operaciones que realicen las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, tanto con las empresas miembros de esas entidades como con cualquier empresa del mismo grupo fiscal al que pertenecen aquellas empresas miembros.

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