.- Exención fiscal a la constitución de sociedades mercantiles.

Según la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE del día 25 de mayo de 2011), no es necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación a la exención del ITP y AJD en la constitución de sociedades mercantiles.

De conformidad con la exención aplicable a la constitución de sociedades mercantiles en el ITP y AJD, para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil, no será necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alusión a la exención sin establecerse ningún límite temporal a dicha exención.

Una vez practicada la inscripción, el registrador mercantil, de forma inmediata, remitirá de oficio por vía telemática a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, la notificación de que se ha practicado la inscripción, sin perjuicio de las comunicaciones que, en su caso, realicen los notarios al amparo de las normas legales o los convenios que les sean de aplicación.

Se agiliza de esta manera el proceso de constitución de sociedades.

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