En respuesta a una consulta vinculante, V0908-11 evacuada el pasado 5 de abril, a raíz de la pregunta planteada acerca de si las acciones recibidas por una ampliación de capital con cargo a reservas de una entidad financiera comportan una obtención de renta para el perceptor, la Dirección General de Tributos estima que la recepción de dichas acciones, totalmente liberadas, no comportará la obtención de renta para el consultante. No obstante, a efectos de futuras transmisiones, el valor de adquisición tanto de las acciones recibidas como de las acciones de las que procedan, será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. Cuando se produzca la transmisión, la fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.
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