El Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución del pasado 31 de enero analiza la tributación procedente en el supuesto de una donación de un bien hipotecado con subrogación del donatario en el préstamo hipotecario.
Así, en el supuesto de una donación de un bien en el que como consecuencia de la misma se subroga el donatario en cualquier obligación del transmitente, la operación adquiere una doble naturaleza: onerosa en la parte en que ambas contraprestaciones se compensan, y gratuita en la parte que el donatario se enriquece, es decir, en la parte en que se incrementa su patrimonio.
La transmisión onerosa debe tributar por el valor correspondiente a la deuda asumida, por el gravamen sobre transmisiones onerosas, al tipo que corresponda a la naturaleza del bien transmitido. Y por la parte que el valor del bien exceda sobre la deuda asumida, deberá tributar por el gravamen sobre adquisiciones gratuitas.