.- Elevación del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

A través de la Orden EHA/1030/2009,desde el uno de mayo de 2009 se ha elevado el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros elevando pues la cifra actual de 6.000 euros que resultaba obsoleta por su baja cuantía. A continuación desarrollamos el contenido de dicha Orden.

Ámbito de aplicación. Será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas relativas al Código Aduanero Comunitario y a las contraídas con otras administraciones tributarias, como las autonómicas y municipales.

Exención de garantías. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas contempladas en el ámbito de aplicación, cuando su importe conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Acumulación de deudas para determinar la cuantía que puede ser incluida en los 18.000 euros. A efectos de determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso o de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Deudas acumulables. Serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicados por otros órganos u organismos.

Solicitudes en tramitación. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, es decir, estas solicitudes seguirán necesitando garantías si las deudas superan los 6.000 euros.

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