Condonación parcial de deudas, liberalidad en el Impuesto sobre Sociedades
[Versión en PDF]- La condonación parcial de una deuda es una liberalidad en el Impuesto sobre Sociedades.
- Cambio de criterio en la obligación de documentar operaciones de préstamo entre socio-sociedad.
- Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
- No son aplicables los incentivos especiales de las empresas de reducida dimensión si no tienen actividad económica.
- Fomento de la rehabilitación de viviendas.
- Exención en el ITP y AJD de las ampliaciones de capital con independencia de la naturaleza de las aportaciones.
- Disposiciones publicadas durante los meses de abril y mayo de 2011.
Aviso importante
Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.