1.- Tributación de la fianza retenida para arreglar los desperfectos de la vivienda y gastos de reparación deducibles previos al nuevo arrendamiento de la vivienda

La Dirección General de Tributos en respuesta a consulta vinculante V0458/2022 del pasado 10 de marzo da respuesta al tratamiento fiscal de la fianza retenida para arreglar desperfectos de la vivienda y gastos de reparación previos a un nuevo arrendamiento de la vivienda.

La Dirección General de Tributos precisa al respecto lo siguiente:

En primer lugar, el importe de la fianza retenido al arrendatario por desperfectos en la vivienda deberá computarse como rendimiento del capital inmobiliario.

En segundo lugar, dado que varias rentas resultaron impagadas por parte de los arrendatarios y han sido reclamadas judicialmente, se ha de tener en cuenta que, para lo saldos de dudoso cobro, el plazo de seis meses queda reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.

En tercer lugar, los gastos de reparación y conservación (supletorios, debido a que la fianza no es suficiente) que se realizan mientras la vivienda no está alquilada, sino en expectativas de alquiler, tras la marcha de los antiguos arrendatarios, supone la existencia de una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda. Esto comporta que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular.

El importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación efectuados en el inmueble no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento del citado inmueble, el exceso podrá computarse en los cuatro años siguientes, en la forma expuesta.

 

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