El Tribunal Supremo ha fijado en su reciente sentencia n.º 462/2023, de 11 de abril, el criterio interpretativo que ha de seguirse para calcular el porcentaje de perjuicio económico que se debe tener en cuenta a los efectos de la graduación de sanciones tributarias de conformidad con el artículo 187.1.b) de la LGT.
La nueva doctrina del Supremo establece, en concreto, que "a efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, que se tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados". Además, determina que no existe un concepto legal autónomo de qué es el perjuicio económico, a efectos sancionadores, que no tenga en cuenta el verdadero y real daño pecuniario ocasionado a la Hacienda Pública, tomando en consideración el conjunto de obligaciones satisfechas, aun cuando no lo hayan sido en la autoliquidación del impuesto.
Por otra parte, y con especial referencia al ámbito del Impuesto sobre Sociedades, establece el criterio de que los pagos fraccionados efectuados legalmente han de tenerse en cuenta, como parte integrante de la deuda tributaria, a los efectos de la determinación exacta del perjuicio económico como circunstancia agravante de la sanción, al margen de las consecuencias que procedieran, en su caso, en relación con los incumplimientos de tal deber.
La sentencia es tajante. "Ignorar los pagos fraccionados para calcular el perjuicio económico conduce a resultados absurdos, porque hace depender la sanción de lo que el contribuyente ingrese por los pagos a cuenta, en lugar de considerar su esfuerzo tributario total", como argumenta el magistrado del Supremo ponente del fallo.