La nueva Ley 11/2023, publicada en el B.O.E. del día 9 de mayo ha entrado en vigor, con carácter general, el pasado 10 de mayo, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, como consecuencia de la marcada heterogeneidad de la norma, se recogen ciertas excepciones señaladas en la disposición final decimoctava. En este sentido, en lo que respecta a las reformas introducidas en el Título III, en el ámbito de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2024. Por el contrario, aquellas disposiciones correspondientes a los Impuestos Especiales lo hicieron con la entrada en vigor ordinaria de la norma.
La Ley transpone varias directivas europeas para adaptar la legislación española. Entre sus novedades, la ley modifica varias disposiciones tributarias, específicamente, la Ley del IVA y la Ley de Impuestos Especiales y su reglamento.
Seguidamente, señalamos sus aspectos más significativos:
Novedades destacables
Una de las novedades es la modificación del Título X de la LIVA, mediante la cual se dispone la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener registros detallados de los pagos transfronterizos realizados, para posteriormente comunicarlo a la Administración Tributaria. Para su cumplimiento, se ha diseñado un sistema adecuado y sencillo que deberán adoptar a partir del 1 de enero de 2024. La ley otorga el plazo para poder garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones.
Por otro lado, la Ley 11/2023 incorpora un conjunto de modificaciones en lo referido a los impuestos especiales, a fin de permitir una mayor coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales. Pretende establecer procesos más sencillos, a través de la informatización y de la estandarización de los procesos entre países.
Ampliamos seguidamente las novedades introducidas:
Ley del IVA
La Ley 11/2023 también modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de trasponer parcialmente la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas principales modificaciones se encuentran recogidas en el Título III. Entiende por tales a todas aquellas entidades y organismos contemplados en Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, entre las que destacan las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., el Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales nacionales; la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, y otras personas físicas o jurídicas que presten servicios de pago y estén debidamente inscritas conforme a la norma anterior.
Esta modificación viene amparada por la necesidad de sistematizar aquellas obligaciones generales que afectan a todos los sujetos pasivos del impuesto de las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico.
A este respecto, se ve modificado el Título X, que en sus artículos 164 a 166 contiene las obligaciones generales de los sujetos pasivos (registro, presentación de declaraciones, facturación, llevanza de contabilidad a efectos del impuesto, etc.), así como el artículo 166 bis (registro de operaciones de los interfaces digitales), y, sobre todo, se introducen los nuevos artículos 116 ter, que incorpora las definiciones de las principales figuras (proveedores de servicios de pago, servicios de pago y ordenante, entre otros); 166 quáter, que recoge las obligaciones de proveedores de servicios de pago -entre las que destacan las de mantener un registro suficientemente detallado de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre natural, que deberán poner a disposición de la Administración Tributaria-y el 166 quinquies, sobre las ubicaciones de ordenante y beneficiario que actúan como punto de conexión para la exigencia de las obligaciones anteriores.
Impuestos Especiales
En materia de Impuestos Especiales las modificaciones introducidas son fundamentalmente de carácter técnico y tienen la premisa de adaptar la terminología y los procedimientos contemplados por el Tratado de Lisboa.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
• Se facilita una mejor coordinación entre los procedimientos aduaneros y los de impuestos especiales, al permitir el uso del régimen de tránsito externo tras el régimen de exportación, habilitando para ello a la aduana de salida como posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales.
• Son muy relevantes las modificaciones introducidas en relación con los dos procedimientos de circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, fuera de régimen suspensivo como son los sistemas de envíos garantizados y de ventas a distancia.