.- Nota del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria acerca de la presentación de la Declaración Recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

En una nota publicada el día 18 de febrero del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria se especifican determinados aspectos relativos al plazo de presentación de la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) correspondiente al ejercicio 2010.

La presentación de la declaración recapitulativa deberá ser trimestral siempre que el importe de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 100.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.

Para determinar el plazo de presentación de la declaración no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, de forma que, si un obligado tributario realizara exclusivamente dichas operaciones, bastaría con presentar una declaración recapitulativa trimestral ya que no habría superado el importe de 100.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

Si una vez presentada una declaración se detectara la existencia de operaciones que no hubieran sido consignadas en el modelo 349, o que los hubieran sido de manera incorrecta, en cualquier momento posterior se podría corregir el contenido de la citada declaración mediante la presentación de una declaración complementaria.

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