.- Directrices del plan de control tributario para 2011.

Como cada año, se publican las Directrices del Plan de Control Tributario que afectarán al ejercicio y que consecuentemente afectarán a las áreas en que la inspección fiscal concentrará sus actuaciones. Si bien se trata de unas directrices continuistas, se han introducido algunas nuevas líneas de actuación y se mantienen las ya existentes.

Este año destacan especialmente los controles dirigidos a desempleados que dispongan de otras rentas sin declarar, el incremento de las acciones presenciales en locales y negocios para detectar la economía sumergida y la lucha contra la ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva.

Seguidamente analizamos las líneas de actuación novedosas para el año 2011.

Operaciones con utilización de billetes de alta denominación

Se mantiene el control hacia los contribuyentes involucrados en operaciones con utilización de billetes de alta denominación (billetes de 200 y 500 euros) y de movimientos de efectivo por importes especialmente elevados.

Actividades profesionales

Se amplían y potencian las actuaciones de control con el objetivo de descubrir ingresos no declarados o detectar gastos ficticios a través del análisis de partidas aparentemente desproporcionadas. La vigilancia recaerá asimismo sobre posibles emisores de facturas falsas que tributen en régimen de módulos.

Detección de la economía sumergida

En cuanto a la detección de la economía sumergida, el Plan se focaliza en el control de las rentas no declaradas por personas físicas que estén percibiendo prestaciones asistenciales (básicamente desempleados). Con la misma finalidad, se incrementan las visitas de los Inspectores a los locales y se intensifica la coordinación de información sobre actividades económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección del Trabajo. A estos efectos, se consolidará el censo único compartido por las Administraciones de las Comunidades Autónomas así como el intercambio de información con las entidades locales.

Actividades económicas y alquileres no declarados

Para detectar actividades económicas y alquileres no declarados, la Administración explotará la información de las declaraciones que durante el mes de febrero de 2011, deben presentar las compañías suministradoras de energía eléctrica sobre el consumo anual de cada contrato de suministro en las que identifican el inmueble y su titular.

Ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva

Se intensificará el control sobre las actuaciones de ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva diseñadas para ocultar o minorar indebidamente la tributación, en aplicación de la conocida doctrina del "motivo económico válido". Conviene recordar que la Inspección dispone cada día de mayor información sobre la detección de activos en los territorios o paraísos fiscales.

Control sobre los precios de transferencia

El control sobre los precios de transferencia se proyecta en tres grandes áreas de riesgo: las operaciones de reestructuración empresarial y su valoración; las operaciones con intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis para evitar estrategias de compensación. En este sentido, se fomentarán los acuerdos previos de valoración con la Administración para reducir los riesgos derivados de estas áreas de actuación.

Control del comercio exterior y de los Impuestos Especiales

Se prestará especial atención al control del valor en Aduana de las mercancías importadas, a las actuaciones relacionadas con la seguridad de la cadena logística así como al control de la aplicación de las exenciones o bonificaciones, en especial en el Impuesto sobre Hidrocarburos y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Tributos cedidos

En relación con los tributos cedidos, tras el impulso y desarrollo de los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, cabe destacar los siguientes ámbitos de actuación: la comprobación de las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio relativas a los ejercicios anteriores a 2008 y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; la coordinación respecto a la tributación de las operaciones inmobiliarias entre el IVA y el ITPyAJD, con la correspondiente comprobación de valores. así como la modalidad de operaciones societarias en las reestructuraciones empresariales.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos