.- Tipo de interés aplicable a los préstamos entre entidades vinculadas.

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 4 de octubre de 2010, fija como criterio para aplicar el tipo de interés de mercado en préstamos entre empresas vinculadas, el promedio anual del tipo de interés preferencial que las entidades aplican a sus mejores clientes, en las operaciones activas, según los datos obtenidos del Boletín Estadístico del Banco de España.

En dicha Sentencia, se da la razón a la Inspección cuando ésta entiende que los riesgos que se asumen en la concesión de préstamos entre sociedades vinculadas son muy similares a los que resultan de operaciones de la misma índole en la misma época teniendo en cuenta la relación comercial entre empresas o personas no vinculadas.

En la línea marcada, concluye que el tipo tomado en consideración que la banca aplica en sus operaciones activas a sus mejores clientes, dado el volumen de operaciones que estas entidades realizan y las condiciones en que se desarrolla su actividad, normalmente será inferior al tipo de interés que una entidad no financiera aplique a un préstamo concedido a otra entidad independiente.

Si bien esta Sentencia se refiere a la anterior normativa del IS sobre operaciones vinculadas, el criterio manifestado en la misma por lo que se refiere a la determinación del tipo de interés aplicable a este tipo de préstamos puede servir de referencia con la actual legislación.

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