.- Proyectos normativos: ampliación de los incentivos por rehabilitación de vivienda.

En el último Consejo de Ministros se acordó la modificación del régimen de deducción por obras de rehabilitación en el IRPF para hacerlo más operativo, reforzar su carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo.

En su actual redacción, la deducción por rehabilitación de vivienda en el IRPF, se puede aplicar a las obras de mejora que se realizasen antes del 31 de diciembre de 2012, y dicha deducción, consiste en el 10 por 100 de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un límite máximo anual de cuatro mil euros por contribuyente. Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros pueden beneficiarse de la deducción completa mientras que la deducción de reduce progresivamente hasta su eliminación para los contribuyentes con una base imponible superior a 53.007,20 euros.

Las modificaciones acordadas en el Consejo de Ministros que comentamos, son las siguientes:

  • Se amplía el objeto de la deducción que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino que se extenderá a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.
  • Se eleva el tipo de la deducción del 10 por 100 original al 20 por 100, así como el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal, elevándose a los 71.007,20 euros de base imponible el importe que no da derecho a la deducción.
  • Se eleva el límite máximo de la base de deducción, que pasa de 4.000 a 6.750 euros.

La deducción continuará teniendo carácter temporal y se podrá aplicar únicamente a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Tampoco varía el carácter finalista de las obras, que deberían destinarse a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital, manteniéndose, por tanto, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, piscinas, elementos deportivos y análogos.

El derecho a la deducción en el IRPF se exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA y los medios de pago seguirían estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, no admitiéndose pagos en metálico.

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