.- Cuándo los inmuebles deben considerarse como existencias en lugar de bienes de inmovilizado.

Aún cuando figuren contabilizados dentro del inmovilizado, unos inmuebles que no han sido objeto en ningún momento de explotación, en el momento de su venta deberán reclasificarse como existencias y, por tanto, no se considerarán como elementos patrimoniales aptos a los efectos de generar rentas que determinen la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades.
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias establecen que la clasificación como inmovilizado y existencias vendrá determinado por su relación con el procedimiento productivo, perteneciendo al grupo de existencias si está destinado a la venta como actividad ordinaria de la empresa, y al grupo de inmovilizado si se encuentra vinculado a la empresa de una manera permanente, esto es, al uso propio o al arrendamiento, debiéndose transferir el inmovilizado a existencias cuando se destine a su venta siempre que no haya estado en explotación.
Y en consecuencia, este el es criterio seguido por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 17 de mayo de 2007.

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