.- Deducción por vivienda habitual en régimen de gananciales y de separación de bienes.

Analizamos seguidamente dos supuestos que pueden plantearse con respecto a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas por adquisición de vivienda habitual cuando se trata de cónyuges o futuros cónyuges y uno de ellos ha adquirido a título personal dicha vivienda.

1) Uno de los cónyuges ha adquirido la vivienda de forma individual y las cuotas de la hipoteca van a ser satisfechas conjuntamente.
En este supuesto, cabe distinguir si los cónyuges van a estar bajo el régimen de gananciales o el de separación de bienes.

Régimen económico de gananciales
Así, si el régimen aplicable va a ser el de gananciales, pasan a ser comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio pero se mantienen como privativos los bienes adquiridos con anterioridad a la unión, con la excepción aplicable a la vivienda familiar.
De esta manera, si la vivienda ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio pero posteriormente es financiada con los ingresos de ambos, la titularidad se repartirá como sigue:
- Por los importes satisfechos por el cónyuge que la adquirió, la parte equivalente de la vivienda correspondiente a estos importes, será suya.
- Por las cantidades satisfechas durante el matrimonio, la parte de la vivienda correspondiente pertenecerá a la sociedad de gananciales.
A partir del matrimonio, ambos cónyuges tendrán derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual con los límites legales y tomando como base los importes que satisfagan cada uno de ellos.

Régimen económico de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es titular de los bienes que tuviese al inicio del matrimonio y de los que adquiera a partir de entonces y consecuentemente únicamente podrá aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual el cónyuge que sea titular del inmueble.

2) Uno de los cónyuges ha adquirido la vivienda de forma individual en contrato privado y desea incluir al cónyuge al otorgar la escritura pública
En este supuesto, la entidad vendedora no podrá acordar la entrega de la vivienda, o en su caso, otorgar escritura pública a favor de la pareja del adquirente en contrato privado sin que por éste se justifique haber satisfecho el impuesto por la adquisición del cincuenta por ciento de la vivienda que pretende sea escriturada a su nombre.
La D.G.T. en consulta vinculante de fecha 5 de julio de 2007 contempla dos supuestos:
i. Que la pareja del adquirente en contrato privado se haga cargo de una mayor parte del préstamo hipotecario para compensarle la parte ya entregada. En este caso, se calificaría como adjudicación expresa de un bien inmueble en pago de asunción de deuda.
ii. Que la pareja abone de forma aplazada la cantidad correspondiente al 50 por ciento del valor de la vivienda. En este supuesto estaríamos ante un supuesto de compraventa pura y llanamente.
Ambos supuestos quedarían sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El sujeto pasivo del impuesto resultaría la pareja adquirente del 50 por ciento y si la Comunidad Autónoma de residencia no hubiese aprobado un tipo impositivo en concreto, se aplicaría el general del 6 por 100 por la transmisión de inmuebles.

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