Una reciente resolución del TEAC de fecha 17 de mayo de 2007, establece que en una permuta de un solar por edificaciones futuras, la ganancia o pérdida se imputará al promotor que recibe el solar cuando las construcciones estén en condiciones de la entrega material, es decir, cuando los inmuebles estén sustancialmente terminados.
Cabe señalar que la doctrina de la D.G.T. ha cambiado radicalmente abandonando el criterio anterior de que en las permutas de terreno a cambio de construcción futura la renta fiscal para el adquirente del solar (promotor) debía de imputarse al momento en que tuviera lugar la permuta, esto es, cuando se adquirieran los terrenos.
Efectivamente, la propia DGT en consultas vinculantes de 23/12/04 (V476/2004) y de 2/11/05 (V2219/2005), en concordancia con otra anterior resolución del TEAC de fecha 25 de junio de 2004, fija el nuevo criterio de que la integración de la renta deberá realizarse en el momento en que los inmuebles estén en condiciones de entrega material a los clientes cuando se encuentren sustancialmente terminados.
En definitiva, cuando el adquirente del terreno tenga los inmuebles construidos en condiciones de entrega material al transmitente del terreno, será el momento de imputación e integración de la renta en la base imponible.
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