.- Tratamiento fiscal de las prestaciones de jubilación derivadas de planes de pensiones y mutualidades de previsión social percibidas en forma de capital.

La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V1312-11 del pasado 24 de mayo precisa el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las prestaciones de jubilación derivadas de planes de pensiones y de mutualidades de previsión social percibidas en forma de capital.

El tratamiento fiscal de tales prestaciones se contempla en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF que establece:

Se califican como rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del impuesto.

Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley, regula un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de pensiones asegurados, que permite que para las prestaciones que se perciban a partir de 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar una reducción del 40 por 100 a efectos de su tributación en el IRPF.

En consecuencia, las prestaciones de jubilación derivadas de planes de pensiones y mutualidades de previsión social, percibidas en forma de capital, se consideran rendimientos del trabajo y deben se objeto de integración en la base imponible general del IRPF. Además podrá aplicarse una reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de jubilación.

En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción del 40 por 100 se referirá a la prestación del plan de pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente.

Por último, la norma fiscal no impone ninguna restricción a la posibilidad de cobrar en ejercicios distintos las prestaciones en forma de capital derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social, respectivamente, y siendo aplicable, en su caso, la reducción del 40 por 100.

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