El RD-ley 18/2022 establece un amplio rango de medidas dirigidas a la protección de los consumidores de gas y electricidad, al fomento de gases renovables y digitalización, al impulso del autoconsumo, a la inyección rápida de energía en la red, y a la simplificación administrativa para las instalaciones de producción de energía eléctrica, entre otras.
Los objetivos de las distintas medidas contenidas en la norma son: paliar la situación de pobreza energética existente, reforzar la protección de los consumidores energéticos, facilitar el despliegue de gases sostenibles sustitutivos del gas natural, aumentar el autoconsumo y facilitar la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable.
Además, se añaden medidas en materia fiscal dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de viviendas y al desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables que desarrollamos seguidamente.
En cuanto a la entrada en vigor de estas medidas, será el día 20 de octubre de 2022, a excepción de la medida relativa a instrucción técnica complementaria de Eficiencia Energética que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y la relativa a los precios de los combustibles fósiles a efectos de despacho en los territorios no peninsulares que entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2022.
Medidas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se extiende hasta 2024 el ámbito temporal de la deducción en el IRPF para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en obras de mejora de eficiencia energética en viviendas implementadas para reducir la demanda de calefacción y refrigeración. La deducción oscila entre el 20 y el 60 por ciento de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2023 en obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, mejora del consumo de energía primaria no renovable y de rehabilitación energética.
Medidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se introduce una medida consistente en la libertad de amortización de aquellas inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Esta medida se encuentra condicionada a que la plantilla media total se mantenga durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.