.- Imputación temporal de anticipo, indemnización por despido y salarios de tramitación.

En una Consulta Vinculante de la D.G.T. de fecha 18 de febrero pasado, se aclara el criterio de imputación aplicable a las cantidades percibidas por un trabajador como consecuencia de un despido improcedente, en los siguientes términos:

Indemnización por despido: se imputará en el periodo impositivo en que la resolución judicial devenga firme, teniéndose en cuenta la exención en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

Salarios de tramitación: la imputación se realizará en el periodo impositivo en que adquiera firmeza la resolución judicial, debiendo tenerse en cuenta que, al percibirse en sustitución de los salarios dejados de percibir y de abarcar un periodo superior a dos años, les resultará aplicable la reducción del 40 por 100 que la Ley del IRPF establece para los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un periodo de generación superior a dos años.

Anticipo a cuenta de la indemnización y/o del salario de tramitación: no procede imputación alguna.

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