.- No exigencia al retenedor de las cantidades que debían haber sido retenidas o ingresadas si en el momento de la regularización administrativa ya se ha extinguido la obligación tributaria principal.

El Tribunal Supremo en Sentencia del pasado 5 de marzo de 2008 ha modificado la doctrina que asume la naturaleza independiente de la obligación del retenedor, estableciendo que la Administración Tributaria no puede exigirle las cantidades que debían haber sido retenidas e ingresadas si en el momento en que se efectúa la regularización administrativa ya se ha extinguido la obligación tributaria principal.

Así pues si la entidad retenedora declaró correctamente el importe total de las retribuciones de trabajo personal y si todos los empleados hubieran declarado verazmente, por su parte a efectos de su IRPF, sus retribuciones de carácter personal, puede afirmarse que respecto de todas estas retribuciones se habría pagado el impuesto correspondiente y, por tanto, la exigencia posterior a la entidad retenedora de cuotas adicionales por retenciones supondría una doble imposición que sólo se podría corregir exigiendo la empresa retenedora a sus empleados el reembolso de las cuotas adicionales por el concepto de retenciones y, a su vez, los empleados deberían revisar sus declaraciones deduciéndose estas cuotas adicionales por retención, lo cual daría lugar a las correspondientes devoluciones con los posibles problemas de prescripción, admisión o no por la Administración, etc.

En la Sentencia se hace hincapié en que la Administración en el recurso objeto de la misma puso énfasis en la naturaleza autónoma de la obligación del retenedor con respecto a la del sujeto pasivo de practicar la retención y de realizar el correspondiente ingreso y que lo que parece lógico es que, cualquiera que sea la naturaleza de la retención (obligación accesoria de otra principal, obligación dependiente de otra, obligación en garantía de cumplimiento de otra) es imposible su permanencia cuando ha sido cumplida la obligación principal, la obligación de la que depende o la obligación que garantiza.

Así pues el cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención. Si el contribuyente (empleado) ha pagado la cuota tributaria, no tiene sentido que la Administración despliegue la pretensión de cobro sobre el retenedor (empleador), pues ello determinaría un doble cobro de la cuota correspondiente a la retención del contribuyente, en primer lugar, y del retenedor después. Dos pretensiones de cobro, pues, dirigidas hacia dos sujetos distintos para exigir la misma cuota. Si los sujetos pasivos han cumplido con la obligación tributaria principal, no tiene sentido exigir el ingreso de la retención de una cuota debidamente ingresada.

Todo ello no impide que la Administración Tributaria pueda exigir al retenedor los efectos perjudiciales, intereses y sanciones que el mismo pueda merecer, como consecuencia de no haber practicado la retención o haberse practicado de modo insuficiente.

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