.- Son elementos aptos para la materialización de la reinversión en el Régimen de Diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios las acciones de otra entidad aunque esta no realice actividad económica.

Reseñamos a continuación una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 14 de mayo de 2008 en el sentido de que considera que son elementos aptos para la materialización de la reinversión, en el régimen de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios, las acciones de otra entidad, aunque la misma no realice actividad económica en términos fiscales.

Recordemos que el régimen de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios se aplica a las rentas obtenidas, una vez corregidas en el importe de la depreciación monetaria, en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial (en la nomenclatura actual "intangible") y de acciones o participaciones del capital social de entidades, en este caso siempre que la participación no sea inferior al 5 por 100 de su capital y que se hubieran poseído al menos con un año de antelación y que el importe de la transmisión se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados.

En la Resolución comentada, en contra de las tesis mantenidas por la Inspección de los Tributos, el Tribunal entiende que en ningún precepto contemplado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades o en su Reglamento se establece que la entidad de la que se adquieran acciones de su capital social para la reinversión del beneficios extraordinarios, deba desarrollar actividad económica, limitándose a exigir que la inversión se realice en valores representativos del capital social "de toda clase de entidades" Igualmente desmonta la exigencia pretendida por la Inspección de que no pueda existir vinculación entre la sociedad inversora y la sociedad cuyas acciones se adquieren para reinversión por no existir exigencia alguna en relación a la no existencia de vinculación en las entidades intervinientes.

En consecuencia, son elementos aptos para la materialización de la reinversión en el régimen de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios las acciones de otra entidad aunque esta no realice actividad económica y esté vinculada con la inversora, cumpliéndose el requisito de que la inversión signifique al menos un 5 por 100 del capital de la participada.

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