.- Algunas cuestiones relativas a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

En Consulta Vinculante del pasado 30 de junio, la Dirección General de Tributos certifica que las obligaciones de documentación que se establecieron a través del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su redacción actual, y que posteriormente fueron concretadas con el nuevo redactado de los artículos 18, 19 y 20 de su Reglamento, han entrado en vigor el 19 de febrero de 2009. Ello significa, que todas aquellas operaciones que se realicen a partir de la citada fecha deberán documentarse en los términos establecidos, ya sean operaciones puntuales u operaciones continuadas o de tracto sucesivo.

Queremos remarcar que a lo que se refiere en concreto la Consulta Vinculante que comentamos, es a la obligación de documentar en los términos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades las operaciones entre personas o entidades vinculadas, ya que la obligación de valorar dichas operaciones a valor de mercado (o a valor razonable en la terminología del Plan General de Contabilidad vigente), data desde el primer ejercicio que se haya iniciado con posterioridad a 30 de noviembre de 2006, corriendo a cargo del contribuyente la carga de la prueba de que el precio de transferencia con la persona o entidad vinculada se ha realizado de manera efectiva a precio de mercado.

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