.- Intereses cobrados por aplazamiento a clientes. No forman parte de la base imponible en el I.V.A.

En respuesta a Consulta Vinculante de fecha 19 de junio pasado, acerca de la integración o no en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por la facturación a clientes de gastos de demora, aplazamiento o devoluciones en la gestión de cobro tales como gastos e intereses por descuento de efectos así como gastos por devolución de dichos efectos, coincidentes o no con los repercutidos por el banco por dichas operaciones, e incluso por facturación de intereses por aplazamiento o demora en el pago, la Dirección General de Tributos se manifiesta en los siguientes términos:

La base imponible del IVA estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

En particular se incluyen en el concepto de contraprestación:
Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago en el precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un periodo posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
Los intereses por aplazamiento que cobre la empresa a sus clientes no formarán parte de la base imponible de la operación a que se refieran siempre que se consigne en factura de manera separada y correspondan a un periodo posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
Sin embargo cuando la empresa proceda a exigir a sus clientes determinados gastos accesorios en que haya incurrido en primera instancia frente a terceros, tales gastos formarán parte en todo caso y cualquiera que sea su naturaleza de la base imponible al considerarse créditos efectivos derivados de la prestación principal o de las accesorias de la misma.

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