.- Proyecto de reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas.

En Junio del pasado año concluyó el plazo para trasponer la Directiva europea de 2006 sobre la auditoría de cuentas por lo que el Ejecutivo comunitario llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la U.E. por haber superado con creces el plazo fijado para la adaptación.

En la actualidad, una vez analizado por el Consejo de Ministros, el anteproyecto de reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 será sometido a dictamen del Consejo de Estado antes de ser aprobado definitivamente y remitido a las Cortes.

Las principales reformas que se contemplan en dicho anteproyecto son las que resumimos a continuación:

Independencia del auditor. Se establece la obligación del auditor o de la firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguardia para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de los clientes, así como fijar los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar.
Se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría, de forma que las personas o entidades pertenecientes a esta red tengan la obligación de abstenerse de realizar trabajos de auditoría si concurre alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley.

Rotación del auditor. Se modifica el principio de rotación obligatoria para los equipos de auditoría, de forma que se mantiene únicamente este deber para el auditor firmante del informe y del gerente. El anteproyecto prevé asimismo la elevación del importe de la cifra de negocios que genera dicha obligación.

Régimen de responsabilidades. Se precisan las obligaciones del auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo.
Se delimita el régimen de responsabilidades de los auditores, con el objetivo de concretar que éstos sólo responderán por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero.
Únicamente podrá exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades.

Formación del auditor. En el texto del anteproyecto de la futura ley se presta una mayor atención a los requisitos que deberán cumplirse para acceder a la profesión de auditor. La formación para ser auditor se extenderá por un periodo mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable y se referirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos.
Dos años de la formación práctica deberán realizarse con un auditor individual o en una sociedad de auditoría.

Auditorías especiales para entidades supervisadas. Se establece un nuevo procedimiento de auditoría que será obligatorio aplicar a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a 50 millones de euros.

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