.- Qué se entiende por cantidades percibidas en metálico.

Como se recordará, una de las novedades que se introdujeron en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), fue la de tener que hacer constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

La Dirección General de Tributos aclarando el concepto de cantidades percibidas en metálico, en consulta vinculante evacuada el pasado 8 de junio, aclara que por cantidades percibidas en metálico deben entenderse exclusivamente aquellas en las que se recibe moneda o billete, sin que comprenda a los cheques al portador o transferencias bancarias.

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