.- Deterioro de existencias inmobiliarias.

La DGT en una consulta vinculante de fecha 18 de febrero pasado, establece que el deterioro del valor de las existencias que se pone de manifiesto con motivo del inventario de cierre del ejercicio se registra en la cuenta de resultados contables, integrándose en la base imponible del ejercicio.

En dicha consulta, se hace referencia a una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria que tiene unos terrenos cuyo valor de realización actual es inferior al precio de adquisición tal y como se desprende de una tasación efectuada por una empresa independiente.

El Plan General de Contabilidad establece que la valoración de los bienes y servicios comprendidos en las existencias se realiza por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción. Si el valor neto realizable de las existencias es inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, deben efectuarse las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si cesan las circunstancias que causaron la corrección del valor, el importe de la corrección es objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por tanto, el deterioro del valor de las existencias que se pone de manifiesto con motivo del inventario de cierre del ejercicio se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que tiene su reflejo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al no existir en la normativa de dicho impuesto un precepto específico al respecto.

La justificación del deterioro de valor puede realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, correspondiendo la apreciación de la suficiencia probatoria a los órganos de la Administración tributaria competentes en materia de comprobación.

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