.- Improcedencia de la práctica administrativa de realizar liquidaciones anuales en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Una resolución firme del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 29 de junio pasado, resolviendo un recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la Resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 22 de mayo de 2008, anula las liquidaciones anuales del IVA realizadas por la Agencia Tributaria. El TEAC sostiene en la Resolución que comentamos que las liquidaciones que practique la Agencia Tributaria por este tributo deben coincidir con su periodo de declaración, mensual o trimestral, y estima que son contrarias a Derecho las efectuadas con carácter anual, lo que ha sido habitual en la praxis de la AEAT. La Resolución comentada, afecta a las liquidaciones del IVA correspondientes a 2006, 2007, 2008 y 2009 por no estar prescritas, así como las liquidaciones recurridas de años anteriores y pendientes de sentencias firmes.

En la práctica esta resolución afecta a los contribuyentes que hayan sido objeto de un procedimiento de comprobación o inspección y hayan recurrido las liquidaciones derivadas de dichos procedimientos.

Debemos recordar, no obstante, el criterio del Tribunal Supremo en el sentido de que la prescripción de las declaraciones de IVA se inicia con la presentación del resumen anual del IVA como comentamos en nuestros anteriores Apuntes del mes de Abril. Así, el hecho de que la Administración deba emitir liquidaciones en base a los periodos de liquidación del sujeto pasivo, no conlleva que el cómputo de la prescripción deba contarse desde la finalización del plazo de presentación de la declaración periódica, sino desde la presentación del resumen anual.

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