.- Ley de Sociedades de Capital.

Mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010 publicado en el B.O.E. del pasado día 3 de julio se ha aprobado el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, nueva ley que deroga las leyes anteriores de sociedades y las agrupa a todas bajo el mismo texto.
En el nuevo texto se introducen cambios en algunas facetas de la legislación de sociedades de las que comentamos las siguientes:

Límites mínimos de capital para las sociedades. Con la entrada en vigor de la nueva ley, los capitales mínimos de constitución pasan a ser los siguientes:
Sociedades de responsabilidad limitada: 3.000 euros.
Sociedades anónimas: 60.000 euros.
Sociedades limitadas nueva empresa: 3.012 euros de capital mínimo y 120.202 euros de capital máximo.

Cambios en la fecha de comienzo de operaciones. En los antiguos textos legales la personalidad jurídica se daba por constituida a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil mientras que con la nueva ley se fija a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Se ha eliminado el carácter de la limitación de la responsabilidad de la sociedad hasta que no finalice su inscripción en el Registro Mercantil, dándose a entender que la sociedad cuando se crea ya se hace con su propia personalidad jurídica.
Otros cambios. Se contemplan cambios relativos al registro de operaciones entre socio y sociedad y la posibilidad de emisión de participaciones sociales sin derechos en las sociedades de responsabilidad limitada.

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