.- Prejubilaciones instrumentadas a través de suspensiones de contrato. No son aplicables las reducciones en los rendimientos del trabajo.

Una Resolución del TEAC para unificación de criterio, de fecha 18 de mayo de 2010, concluye que en el supuesto de prejubilaciones que se instrumenten o formalicen mediante la suspensión de los contratos (artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores), los importe percibidos en ejecución de dichos acuerdos no tendrán la consideración de "cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral", a los efectos de la eventual aplicación de la reducción establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que puede concretarse en un 40 por 100 en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años.

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