6.- Algunas consideraciones acerca del Impuesto sobre el Patrimonio

Un poco de historia

El vigente Impuesto sobre el Patrimonio (IP en adelante) se ha venido exigiendo en España desde 1978 (con la excepción de los años 2008, 2009 y 2010). En su origen tenía sobre todo justificación censal, para obtener información sobre los activos potencialmente generadores de rentas, sirviendo, así como herramienta de control del IRPF. Esa idea ha perdido relevancia ante las múltiples fuentes de información de que dispone hoy la Administración Tributaria.

En cambio, se puede considerar que hoy el IP constituye una figura tributaria trasnochada, generadora de doble imposición respecto de la renta ahorrada -que está sujeta previamente al IRPF-, renta que incluso puede acabar tributando por tercera vez en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo, si las rentas generadas por los activos son inferiores al IP exigido por ellos, el impuesto tendría carácter confiscatorio, al perjudicar la fuente productora de ingresos. Recordemos además que el IP constituye un importante incentivo para la deslocalización de contribuyentes, al ser muy pocos los países que mantienen un impuesto similar (Noruega y Suiza). Finalmente, el IP es aliciente para que los no residentes liquiden sus propiedades en España, para evitar una imposición que les alcanza por vía de obligación real.

El IP es un impuesto estatal, pero su recaudación se encuentra cedida íntegramente a las Comunidades Autónomas (CCAA), a las que por ello se les reconocen ciertas competencias normativas. En el ejercicio de esas competencias, la Comunidad de Madrid lo mantiene bonificado al 100% y la Comunidad de Andalucía también lo bonificará al 100% desde el presente período impositivo de 2022.

La posible creación de un nuevo impuesto sobre grandes patrimonios

Desde el gobierno del Estado se anuncia la introducción de un nuevo impuesto sobre grandes patrimonios, sin que de momento se conozca ningún texto articulado que lo regule.

La finalidad de la nueva figura sería esencialmente recaudatoria, aunque según lo anticipado sólo afectaría al 1% de los contribuyentes y por ello sus ingresos totales no podrían ser muy elevados; esa finalidad hace presumir que no se toleraría su graduación por las CC.AA. ni se admitirían incentivos para la empresa familiar.

En principio, el nuevo impuesto se implantaría sólo de manera temporal (dos años), con efectos desde el período impositivo 2023.

El instrumento jurídico para la creación de un nuevo impuesto

Según el artículo 134.7 de la Constitución Española:

“La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea”.

Por tanto, el posible nuevo impuesto necesitaría de una iniciativa normativa diferente de la ley de presupuestos. Se ha apuntado la posibilidad de incorporarlo en la proposición de ley relativa a las nuevas prestaciones patrimoniales públicas no tributarias a exigir a entidades financieras y del sector de la energía, en tramitación en el Congreso de los Diputados.

Las opiniones de los “expertos”

Las opiniones de los “expertos” relativas al IP se han ido sucediendo como sigue:

  • El Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, de febrero de 2014 (Informe “Lagares”), proponía la supresión del IP. La Propuesta núm. 54 dice “Debería suprimirse formal y definitivamente el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciéndose las previsiones legales oportunas para que tampoco pueda ser establecido como impuesto propio por las Comunidades Autónomas”.
  • El Informe de la Comisión de Expertos para la Revisión del Sistema de Financiación Autonómica, de julio de 2017, dice, refiriéndose al IP: “32. En lo que no existe acuerdo en el seno de la Comisión es en la conveniencia de establecer o no un nivel mínimo de tributación, que también afectaría, en su caso, a las Comunidades forales”.
  • El Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, de febrero de 2022, apunta a la posibilidad de suprimir el IP, pero acudiendo en tal caso a alternativas que lo suplan en la corrección de la desigualdad o en el gravamen del capital no productivo. Entre esas alternativas se propone la graduación del IRPF con arreglo al patrimonio del contribuyente (en la línea del debate en la OCDE o en EEUU); o mediante un mayor gravamen del capital en el IRPF; o aplicando coeficientes correctores sobre la cuota íntegra del IRPF según el patrimonio del declarante (como en Holanda). La posible supresión del IP también podría compensarse con una mayor imposición sobre determinados elementos patrimoniales, como los bienes suntuarios o improductivos, los activos financieros, o los intangibles (según el Libro Blanco, los inmuebles ya soportan una imposición añadida elevada, como por el IBI).
  • En la normativa vigente del IP se prevé un límite de imposición para evitar el riesgo de confiscatoriedad, de manera que la suma de cuotas íntegras de IRPF e IP no puede pasar del 60% de la base imponible del IRPF, porcentaje que se propone elevar al 70%; de superarse ese límite, ha de reducirse la cuota del IP, pero respetando un mínimo del 20% de su importe, que el Libro Blanco propone elevar al 30%.
© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos