.- Posible nuevo aplazamiento en la obligación de presentar los libros registro de IVA al mismo tiempo que la declaración-liquidación por dicho impuesto y otros proyectos normativos.

Libros registros de IVA. El Ministerio de Hacienda ha elaborado un proyecto de Real Decreto por el que se estipula que no será obligatoria para el próximo año la presentación a Hacienda de los libros registros de IVA, que incluyen el detalle de todas las facturas que una compañía emite y recibe.
El objetivo de Hacienda es mantener la situación actual, es decir, sólo las compañías adheridas al régimen de devolución mensual del IVA deberán presentar, como ya hacen ahora, los libros registros.
Por otra parte, la legislación vigente indica que tal obligación se extenderá al resto de compañías en 2010 pero presumiblemente mediante el Real Decreto que actualmente está en fase de información pública, Hacienda cambiará este punto y establecerá que la exigencia de presentar los libros registros para aquellas empresas que no reclamen la devolución mensual del IVA "se determinará por orden del Ministerio de Economía". Fuentes de la Agencia Tributaria indican que el cambio normativo implica, de facto, que la idea de exigir el envío del libro registro se pospone "sine díe", aunque la redacción legislativa, aún no definitiva, sugiere que el Gobierno deja abierta la posibilidad de retomar la medida en el futuro. Por otra parte, no es descartable que el Ejecutivo opte por obligar a presentar los libros registros sólo a las grandes empresas exonerando de esta gravosa obligación administrativa a las pequeñas y medianas empresas.

Operaciones financieras en inmuebles. El proyecto de Real Decreto incluye otras modificaciones que afectan al IRPF: Hacienda obligará a las entidades financieras a informar a la Administración Tributaria sobre las cantidades que hayan recibido de un contribuyente por operaciones financieras en inmuebles. Hasta ahora, era el contribuyente quien asumía esta carga administrativa a la hora de realizar la declaración.

Operaciones en metálico superiores a 3.000 euros. En la misma norma, el Ejecutivo también exigirá que las entidades financieras informen acerca de cualquier cobro o disposición de fondos que se realice en metálico y supere los 3.000 euros. Por otro lado, se obligará a bancos y cajas a informar anualmente sobre los movimientos en créditos y préstamos superiores a 6.000 euros. Esta última medida sustituye los requerimientos individualizados que se realizaban hasta ahora.

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