.- Ley de servicios de pago. Plazos de devolución.

La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago publicada en el B.O.E. del día 14 de noviembre de 2009, que entró en vigor el día 3 de diciembre pasado, tiene como finalidad garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea puedan realizarse con la misma facilidad, eficacia y seguridad que los pagos nacionales.

Esta normativa se aplica a los ingresos de cheques y pagarés, emisión y recepción de transferencias, a la operativa de recibos domiciliados, y a los pagos con tarjetas de débito y crédito, siempre que se realicen dentro de la Unión Europea.

Esta Ley es de aplicación directa en todo el territorio español y también directamente a través de las respectivas leyes nacionales de aquellos países de la Unión Europea (más Noruega, Islandia y Liechtenstein) que hayan traspasado la directiva europea a su propia legislación.

Sin entrar en detalle en los aspectos fundamentales de esta Ley, nos centraremos en lo que puede ser la principal afectación para las empresas en sus relaciones comerciales, esto es, los plazos de devolución de los recibos girados para el cobro de sus facturas. En efecto, la orden de pago, en contra de lo que podía ser un uso y costumbre no recurrente para todos los casos, a partir de la entrada en vigor de la Ley que comentamos, se convierte en imprescindible para evitar devoluciones inesperadas de recibos.

Plazos de devolución de recibos: en función de la existencia o no de la orden de domiciliación y de su contenido pueden darse tres plazos de devolución diferentes: 5 días, 58 días o 13 meses, que a continuación concretamos.

Operaciones autorizadas en las que se especifica el importe exacto del pago: 5 días hábiles por falta de saldo, cuentas erróneas o canceladas o por orden del cliente.

Operaciones autorizadas pero en las que no se especifica el importe exacto del pago y además dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente, en concreto, por disconformidad en el importe del recibo: 58 días.

Operaciones no autorizadas (sin documentos de autorización): plazo de devolución de 13 meses (400 días naturales).

Consecuentemente, para evitar posibles devoluciones de recibos es aconsejable tomar ciertas medidas tales como:
Disponer de todas las órdenes de domiciliación firmadas por los deudores que contengan los siguientes datos:
- Autorización individual si los recibos derivados de las facturas son de importes distintos.
- Detalle del importe o de los importes.
- Detalle de la entidad financiera y cuenta de cargo.

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