.- Tipo impositivo del I.V.A. aplicable a los servicios de dependencia.

Con efectos a partir del día 6 de noviembre de 2010 y mediante la Disposición adicional 15ava. de la Ley 32/2010 de Trabajadores autónomos (B.O.E. del día 6 de agosto), se añade un supuesto nuevo de tributación en el I.V.A. al tipo reducido del 4 por 100 para los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial prestados a las personas en situación de dependencia.

La aplicación del tipo reducido del 4 por 100 también lo será cuando los servicios prestados a las personas en situación de dependencia resulten como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por 100 de su precio.

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