.- Impuesto sobre Sociedades: sentencia de la audiencia nacional sobre la compensación de bases imponibles negativas.

La Administración Tributaria venía defendiendo el criterio según el cual la prescripción de los ejercicios en que se habían obtenido bases imponibles negativas (BINs) se reiniciaba en aquel ejercicio posterior en que dichas BINs fuesen, parcial o totalmente compensadas.

La Audiencia Nacional, en Sentencias de fechas 23 de diciembre de 2010 y de 2 de febrero de 2011, tomando en consideración la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, aprecia que no será posible la comprobación y revisión de bases imponibles negativas que provengan de ejercicios ya prescritos, por lo que estas bases imponibles negativas no podrán ser objeto de modificación y podrán ser compensadas en su totalidad, siempre que se aplique la normativa vigente y se documente la procedencia de dichas compensaciones.

No obstante, será ineludible disponer de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, de los libros contables y de la documentación justificativa de las bases imponibles negativas generadas en los ejercicios, aunque estén prescritos, por cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.3 y 106.4 de la vigente Ley General Tributaria.

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