1.- Régimen de tributación del arrendamiento de una vivienda destinada en parte a despacho profesional

En una consulta vinculante evacuada el pasado 23 de noviembre de 2006 a la cuestión formulada acerca del régimen de tributación  del arrendamiento de una vivienda destinada en parte a despacho profesional, la Dirección General de Tributos se manifiesta en los siguientes aspectos:
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sujeción y no exención del arrendamiento. Están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan por objeto edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos. La exención no comprende los arrendamientos o parte de los mismos que no se destinen exclusivamente a vivienda y por consiguiente, el inmueble que esté siendo utilizado por el arrendatario como vivienda y como local donde ejerce su actividad profesional, la operación resulta sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el arrendador tributar por la citada operación de arrendamiento y repercutir el impuesto al arrendatario sobre el total del alquiler.
Deducción parcial de las cuotas soportadas por parte del profesional. En el supuesto de que una parte determinada de la superficie de la casa fuese utilizada exclusivamente en el desarrollo de la actividad profesional, podrán ser objeto de deducción por el profesional las cuotas del Impuesto sobre el valor Añadido soportadas por el arrendamiento de la casa en la medida en que se correspondan con esa parte de la superficie de la casa utilizada exclusivamente  en su actividad profesional.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Obligación de retener y cuantía de la misma. La retención que deberá practicar el arrendatario (profesional) al arrendador sólo se aplicará sobre aquella parte de los rendimientos que proporcionalmente corresponda a la superficie del inmueble utilizada en el desarrollo de la actividad, y ello siempre que no resulte aplicable ninguna de las excepciones a la obligación de retener en los supuestos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
Deducibilidad del gasto para el profesional. En cuanto a la deducibilidad  del gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda, el profesional podrá deducir la parte proporcional de las mismas. Esta proporción se determinará en función de la parte de la vivienda afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma.

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