.- Requisitos en la facturación telemática

- Cualquier firma electrónica avanzada será plenamente válida siempre que esté basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de firma como se regula en la ley de firma electrónica del año 2003.

- Para aquellos destinatarios que deseen conservar en formato papel las facturas recibidas electrónicamente, se prevé la posibilidad de que el documento recibido en soporte electrónico si viene firmado mediante un sistema de firma electrónica reconocida por la Agencia Tributaria, pueda imprimir el documento con unas marcas gráficas de autentificación.
- Se regula un sistema de digitalización certificado que permite disponer de un archivo o base de datos documental de naturaleza informática que permita la conservación tal como establece la Ley General Tributaria. Se prevé que la digitalización se pueda realizar bien por la propia empresa o por un tercero prestador de servicios de digitalización, siempre utilizando un tipo de software certificado.

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