.- Ventajas fiscales en el pago de la comida, la guardería o el seguro médico desde la empresa

La vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, entre otras, no tendrán la consideración de retribución en especie, y por consiguiente no habrá tributación por dicho impuesto:

 Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, siguientes:
 1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
 2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.
 Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:
 1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.
 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
 a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
 b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
 c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
 d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
 e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
 En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
 En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
 Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
 Servicios de guardería: Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados.

 No cabe duda que para el trabajador el percibir parte de su retribución, cuando sea posible, mediante estas fórmulas puede originarle un importante ahorro fiscal en su impuesto personal.
 Para las empresas puede significar además un ahorro en la Seguridad Social, sin perjuicio en la cotización de los empleados cuando éstos superen la base máxima de cotización.

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